LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

08/09/2026. 09:06:37
08/09/2026. 09:06:37

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Puede un vídeo en TikTok hacer perder el tercer grado? Los nuevos retos del Derecho Penitenciario

Abogada penalista y criminóloga

Empecemos con un caso real para poner al lector en situación: un interno clasificado en tercer grado cumplía condena en un Centro de Inserción Social. Su evolución era positiva. Había accedido al régimen abierto tras años de cumplimiento, contaba con una oferta de trabajo indefinida y estaba reconstruyendo la relación con su hijo menor, un niño especialmente vulnerable desde el punto de vista emocional. Sin embargo, todo cambió por un vídeo de apenas cuarenta y cinco segundos publicados en TikTok.

El interno grabó desde el interior del centro un contenido destinado a TikTok en el que explicaba cómo funciona el sistema disciplinario en las prisiones españolas. El vídeo no contenía amenazas, ni insultos, ni incitaba a la violencia. Sin embargo, la utilización del teléfono móvil para grabarlo y su difusión en redes sociales motivaron la apertura de un expediente disciplinario y, pocos días después, la propuesta de regresión a segundo grado por considerar que había realizado un uso inadecuado del régimen abierto y quebrado la confianza inherente a la semilibertad.

A partir de ese momento, la consecuencia ya no fue únicamente disciplinaria. La regresión impedía incorporarse al puesto de trabajo que tenía concedido y afectaba directamente al proceso de reinserción que había venido desarrollando durante meses. Además, incidía de forma especialmente intensa en la situación de su hijo.

La irrupción de las TIC, un desafío para la Administración Penitenciaria

Este supuesto plantea una cuestión jurídica de enorme actualidad: ¿puede una conducta relacionada con el uso de las redes justificar, por sí sola, una regresión de grado? O, dicho de otro modo, ¿dónde termina la potestad disciplinaria de la Administración Penitenciaria y dónde comienza el principio de individualización científica que debe regir toda ejecución penal?

Lo cierto es que la irrupción de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en la vida cotidiana está generando un desafío para la Administración Penitenciaria, que fue concebida mucho antes de que existieran.

Existe una idea muy extendida según la cual el reo pierde todos sus derechos. Jurídicamente, esa afirmación es incorrecta.

El punto de partida ineludible para analizar la situación jurídica de cualquier persona privada de libertad es el texto constitucional. El sistema penitenciario español no busca la mera retribución, sino la reinserción. El Artículo 25.2 de la Constitución Española: configura la ejecución de la pena desde una perspectiva resocializadora y parte de una premisa esencial, el interno no es despojado de sus derechos, sino que mantiene su estatus de ciudadano, aunque con las limitaciones inherentes a su situación.

Por ello, podemos entender que el preso mantiene entre otros, su derecho a la libertad de expresión, a la intimidad, a la comunicación, etc. aunque pueda experimentar restricciones derivadas de la ejecución de su pena.

Libertad de expresión vs mal uso de las TIC en el contexto penitenciario

Debemos analizar uno de los derechos que genera mayor controversia, la libertad de expresión e información (Art. 20 CE). Si bien los internos tienen derecho a manifestar sus ideas, este derecho no es absoluto y debe ponderarse con la seguridad del establecimiento.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 6/2020 de 27 de enero, abordó esta colisión de intereses, señalando que:

«estas libertades, reconocidas en el art. 10.1 CEDH, constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y una de las condiciones primordiales de su progreso, por lo que, si bien dichas libertades pueden estar sometidas a restricciones «previstas por la ley», estas han de venir justificadas por una «necesidad social acuciante»».

En el contexto de las redes sociales, la Administración puede intervenir cuando las publicaciones comprometan la seguridad del centro, la intimidad de otros internos o de los funcionarios, o cuando el contenido sea incompatible con el régimen de vida en semilibertad. La jurisprudencia subraya que la seguridad y el buen orden constituyen un límite legítimo, siempre que la restricción sea proporcionada y motivada.

El uso de teléfonos móviles o la grabación de vídeos dentro de un centro penitenciario o un Centro de Inserción Social (CIS) sin autorización expresa constituye una infracción disciplinaria. La normativa penitenciaria prohíbe la tenencia de objetos no autorizados que puedan comprometer la seguridad.

Cuando un interno graba y difunde contenido desde el interior de un centro se enfrenta a la incoación de un expediente disciplinario. Estas conductas suelen calificarse como faltas graves, basándose en la desobediencia a las órdenes de la autoridad o la posesión de objetos prohibidos. La sanción puede derivar en la privación de paseos o actos recreativos, pero sus efectos trascienden lo meramente sancionador, impactando directamente en la clasificación del interno.

La consecuencia más severa de una infracción relacionada con el mal uso de las TIC es la regresión de grado. El sistema penitenciario español es progresivo, lo que significa que el interno avanza o retrocede en grados de libertad según su evolución.

El uso ilícito de dispositivos tecnológicos para grabar vídeos o realizar directos en redes sociales es interpretado por la Administración y las Secciones de Vigilancia Penitenciaria como un «mal uso del régimen abierto». Se considera que tales actos comprometen la seguridad y la privacidad, presentando una evolución negativa en el pronóstico de integración social que resulta incompatible con la semilibertad.

Una conducta que incluya la vulneración de las normas de uso de tecnología o la publicación de contenidos que denoten una falta de asunción de los valores de reinserción es causa suficiente para denegar o revocar permisos. La Administración evalúa si el interno ha quebrado la confianza depositada en él, elemento esencial para permitir salidas al exterior.

A pesar de la gravedad de las infracciones, el sistema jurídico español exige una ponderación de las circunstancias personales. En casos de regresión de grado, los tribunales deben valorar el impacto de la medida en el entorno familiar del interno, especialmente si existen hijos menores de edad.

En el caso expuesto al principio, si bien fue regresado por la Junta de tratamiento, finalmente el Juez de Vigilancia aplicó el principio de flexibilidad. Aunque ha mantenido el segundo grado debido a la infracción cometida, aplicó el art. 100.2 del Reglamento penitenciario, al valorar las circunstancias personales y familiares del interno.

En conclusión, el uso de redes sociales y dispositivos electrónicos por parte de los internos es un fenómeno que la Administración Penitenciaria debe gestionar con rigor, pero también con respeto a los principios constitucionales. La grabación de contenidos no autorizados o la difusión de información que afecte a la seguridad del centro no solo conlleva sanciones disciplinarias, sino que puede destruir el progreso tratamental del interno, provocando su regreso a regímenes de vida más restrictivos y la pérdida de beneficios penitenciarios.

En última instancia, la conducta digital del interno se ha convertido en un nuevo parámetro de evaluación de su evolución. La clave reside en el equilibrio: la pena debe cumplir su fin resocializador sin que el celo disciplinario anule los derechos fundamentales, pero siempre bajo la premisa de que la libertad de expresión en prisión encuentra su límite infranqueable en la seguridad, el orden y el respeto a los derechos de los demás.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.