- Considera que las penas de prisión buscaban un efecto de «disuasión» en la sociedad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho a la libertad de reunión, recogido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de cuatro manifestantes de ‘Aturem el Parlament’, una protesta que tuvo lugar en 2011 en el marco del movimiento del 15-M, por condenarlos a 3 años de prisión.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal europeo considera que las penas de prisión impuestas «no fueron proporcionadas a los fines legítimos de proteger la seguridad pública y los derechos y libertades de los demás, o de prevenir el desorden».
La protesta
En el marco del movimiento 15-M, entre el 14 y 15 de junio de 2011 se convocó la protesta ‘Aturem el Parlament’ en Barcelona, a la que asistieron unas 1.000 personas, con el objetivo de impedir la aprobación de recortes presupuestarios.
Para ello, los asistentes se concentraron alrededor del Parlament de Cataluña y trataron de impedir el acceso a los diputados, de forma que la sesión empezó con 70 diputados presentes, –que lograron acceder de forma excepcional, como en helicóptero y vehículos policiales– de un total de 135, lo que obligó a cambiar el orden del día.
Según recoge la sentencia, algunos de los diputados fueron perseguidos, empujados y zarandeados, también les escupieron, los insultaron y les arrojaron líquidos, y algunos de ellos recibieron patadas y golpes.
La condena
En 2014, la Audiencia Nacional absolvió a los cuatro demandantes, al entender que habían actuado dentro del ejercicio de sus derechos fundamentales de reunión y manifestación, y que las acciones atribuidas no revestían de la gravedad suficiente como para constituir un delito.
Sin embargo, un año después el Tribunal Supremo revocó la absolución y los condenó a 3 años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado y, posteriormente, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo interpuesto por los condenados.
Ahora, el TEDH sostiene que, si bien los tribunales nacionales consideraron que la conducta de los demandantes pudo contribuir a un ambiente «intimidatorio», no les atribuyeron acciones violentas específicas.
En este sentido, recuerda que una persona no deja de gozar del derecho a la libertad de reunión pacífica por los actos de violencia cometidos por terceros en el curso de una manifestación.
Así, prosigue, la conducta de los demandantes consistió principalmente en seguir a los diputados, gritar eslóganes y, en algunos casos, levantar los brazos o reprochar acciones a diputados, unas acciones que, aunque pudieran resultar molestas, no constituyen en sí mismo un acto de violencia.
Por eso, considera que las penas de prisión impuestas, que no llegaron a cumplirse porque su ejecución quedó suspendida durante la tramitación de la solicitud de indulto y prescribieron antes de que se dictara una decisión definitiva, fueron «desproporcionadas».
Se basa en que la suspensión de las mismas se basó únicamente en una falta de respuesta a su solicitud de indulto durante más de 9 años, y no en una decisión de las autoridades nacionales.
El tribunal también recuerda que los demandantes participaban en una protesta que había sido comunicada, de la cual no eran los organizadores, que no consta que hubiesen desempeñado un papel destacado ni incumplido las instrucciones de la policía, y reprocha al Tribunal Supremo que los motivos expuestos para condenarlos «resultan insuficientes» como para justificar la pena de prisión.
Además, a tenor de la gravedad de las penas impuestas, el tribunal interpreta que lo que se buscaba era un efecto de «disuasión», no solo hacia los demandantes, sino hacia el conjunto de la sociedad para asistir a manifestaciones y participar en un debate político abierto.

