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08/09/2026. 09:18:32
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Prisión permanente revisable para una auxiliar de enfermería que inyectó insulina a una anciana sin necesidad

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  • El Supremo concluye que la alevosía por desvalimiento es compatible con la hipercualificación del asesinato por la especial vulnerabilidad de la víctima

El Tribunal Supremo ha condenado a prisión permanente revisable a una auxiliar de enfermería que causó la muerte de una mujer de 98 años con demencia tras inyectarle insulina que no tenía prescrita en la residencia en la que se encontraba ingresada.

En su Sentencia 516/2026, de 21 de julio, la Sala de lo Penal acoge la petición del Ministerio Fiscal y aplica el artículo 140.1.1.º del Código Penal por la especial vulnerabilidad de la víctima, frente a la pena de 20 años de prisión que había impuesto la Audiencia Provincial de León y posteriormente confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Supremo concluye que la alevosía por desvalimiento es compatible con la hipercualificación del asesinato por la especial vulnerabilidad de la víctima, derivada en este caso tanto de su avanzada edad como de su estado psíquico.

Los hechos tuvieron lugar en la residencia en la que trabajaba la acusada y de la que era usuaria la víctima, una mujer de 98 años que padecía demencia y necesitaba ayuda para sus cuidados básicos y actividades cotidianas.

Después de la cena, la auxiliar llevó a la anciana en silla de ruedas hasta su habitación para acostarla y la golpeó varias veces en la cabeza y la zarandeó. Los gritos de la mujer alertaron a otra trabajadora y posteriormente acudieron al centro los responsables de la residencia y agentes de la Policía Nacional.

Tras lo ocurrido, la directora indicó a la acusada que se marchara a su casa. Sin embargo, antes de abandonar el centro, entró en el cuarto de enfermería y cogió un bolígrafo de insulina destinado a otra residente.

Con el propósito de causar la muerte de la anciana, le administró la insulina mediante cuatro pinchazos. Al día siguiente, otras auxiliares comprobaron que la mujer no respondía a estímulos y fue trasladada al hospital, donde ingresó en coma por una intoxicación por insulina y falleció días después.

La alevosía y la especial vulnerabilidad son compatibles

La cuestión central examinada por el Supremo reside en determinar si la alevosía por desvalimiento puede aplicarse conjuntamente con la circunstancia prevista en el artículo 140.1.1.º del Código Penal, que contempla la prisión permanente revisable cuando la víctima de un asesinato sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

La Sala responde afirmativamente. Considera que existió alevosía porque la forma de ejecutar el ataque eliminó cualquier posibilidad de defensa de la víctima y aseguró la comisión del delito sin riesgo para la autora.

A ello se suma un factor adicional de especial vulnerabilidad: se trataba de una mujer de 98 años, con sus facultades mentales deterioradas y dependiente de los cuidados de los trabajadores de la residencia.

El Tribunal destaca que resultaba inimaginable para la víctima que, precisamente mientras estaba bajo los cuidados del personal del centro, una de las personas encargadas de atenderla le administrara una sustancia que no tenía prescrita con la finalidad de acabar con su vida.

El Supremo explica que la especial protección penal dispensada a personas desvalidas, entre ellas niños y ancianos, responde a una decisión del legislador de agravar la respuesta frente a conductas especialmente graves por razón de las características de sus víctimas.

Por ello, la especial vulnerabilidad constituye un elemento añadido que incrementa la gravedad de la conducta y supone, según la Sala, un mayor desvalor de la acción y un plus de antijuridicidad.

En este caso, inyectar altas dosis de insulina a una anciana con sus facultades mentales deterioradas y confiada al cuidado de los empleados de la residencia constituye una acción alevosa, sin que esa apreciación impida tener además en cuenta su especial vulnerabilidad para aplicar el asesinato hipercualificado.

Prisión permanente revisable

La sentencia aborda también la proporcionalidad de la prisión permanente revisable y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, que en su Sentencia 169/2021, de 6 de octubre, declaró su compatibilidad con la Constitución.

El Supremo recuerda que corresponde al legislador determinar qué bienes merecen protección penal, definir las conductas reprochables y establecer la naturaleza y duración de las penas. Una sanción únicamente podrá considerarse desproporcionada cuando exista un desequilibrio patente, excesivo o irrazonable entre la pena impuesta y la finalidad perseguida por la norma.

La prisión permanente revisable responde, en este sentido, a la voluntad del legislador de ofrecer una respuesta extraordinaria frente a delitos de especial gravedad, incorporando al mismo tiempo la posibilidad de revisión de la condena.

En consecuencia, la Sala estima la pretensión del Ministerio Fiscal y condena a la auxiliar de enfermería a prisión permanente revisable por el asesinato de la anciana, aplicando la especial vulnerabilidad prevista en el artículo 140.1.1.º del Código Penal.

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