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Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2026

¿Puede un convenio limitar el disfrute de un permiso por cuidado familiar a diez días y de forma continuada?

Resumen

La Audiencia Nacional estima las demandas de impugnación de convenio colectivo y declara ilegal la previsión convencional que establecía que el permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares debía disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante. El Tribunal considera que, tras la ampliación legal del permiso previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores a cinco días, la regulación convencional dejó de constituir una mejora respecto del régimen legal y no podía introducir restricciones no contempladas en la norma. La Sala determina que la vinculación del inicio del permiso al hecho causante, la exigencia de disfrute continuado y la fijación de un plazo máximo de diez días limitan injustificadamente la finalidad del derecho, orientada a permitir la asistencia y cuidado efectivo de la persona familiar necesitada.

Antecedentes de hecho

• Los sindicatos UGT, CCOO, CGT y USO interpusieron demandas de impugnación del III Convenio Colectivo estatal de Contact Center solicitando que se declarase ilegal el apartado 30.1 b) del convenio en la parte que establecía que el permiso debía disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales contados desde el primer día laborable en que se produjera el hecho causante.

• El precepto convencional regulaba un permiso de tres días naturales por accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, indicando que debía disfrutarse de forma continuada dentro de los diez días naturales desde el primer día laborable en que se produjera el hecho causante.

• Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, que amplió el permiso del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores a cinco días, la Comisión Paritaria acordó aplicar los días establecidos en la normativa vigente manteniendo el modo de disfrute pactado convencionalmente.

• Los sindicatos demandantes defendieron que la limitación temporal y la exigencia de disfrute continuado restringían un derecho reconocido legalmente y resultaban contrarias a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo sobre estos permisos.

• La representación empresarial se opuso a la impugnación alegando que la regulación convencional constituía una mejora negociada y que las limitaciones previstas respondían a las particularidades del convenio colectivo.

Fundamentos jurídicos

• La Audiencia Nacional centra la controversia en determinar si la regulación convencional que imponía el disfrute del permiso de forma continuada dentro de los diez días naturales desde el primer día laborable del hecho causante era conforme al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. Para ello analiza previamente si dicha regulación constituía una mejora convencional respecto del régimen legal, ya que la autonomía colectiva únicamente puede establecer una configuración propia cuando suponga una mejora del derecho reconocido legalmente.

• La Sala considera que inicialmente el convenio sí suponía una mejora, al establecer tres días de permiso cuando la normativa legal vigente en ese momento reconocía dos días. Sin embargo, tras la modificación del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que amplió el permiso a cinco días, y el acuerdo de la Comisión Paritaria que adaptó el número de días al régimen legal manteniendo las condiciones de disfrute, desapareció la mejora convencional, al coincidir la duración del permiso con la establecida en la ley.

• El Tribunal analiza la previsión convencional que vinculaba el inicio del permiso al hecho causante y concluye que resulta ilegal, al considerar aplicable la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el inicio del permiso no puede quedar necesariamente vinculado al evento que lo origina, porque ello puede impedir una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de cuidados.

• Respecto a la obligación de disfrutar el permiso de forma continuada y dentro de un plazo máximo de diez días, la Sala determina que el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores no establece dichas exigencias y que su introducción convencional restringe injustificadamente el ejercicio del derecho. El Tribunal razona que las necesidades de cuidado pueden prolongarse más allá del periodo fijado y que la atención familiar puede requerir una utilización alternativa del permiso, no necesariamente continuada.

• La Audiencia Nacional aplica los criterios finalista y sociológico utilizados por el Tribunal Supremo para interpretar estos permisos, destacando que su finalidad principal es la asistencia y cuidado de la persona que necesita atención y que una regulación rígida del disfrute puede dificultar una planificación eficaz de dichos cuidados.

• La Sala rechaza que la perspectiva de género resulte determinante en la resolución del conflicto, al considerar que la regulación del modo de disfrute del permiso afecta por igual a hombres y mujeres y que la cuestión debe resolverse atendiendo principalmente a la finalidad protectora del permiso y a la necesidad de garantizar una adecuada organización de los cuidados familiares.

Conclusión LEXA

La regulación convencional de los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no puede introducir restricciones sobre su disfrute cuando el convenio colectivo ya no supone una mejora respecto del régimen legal. La fijación de un inicio necesariamente vinculado al hecho causante, la exigencia de disfrute continuado o la imposición de un plazo temporal cerrado pueden resultar contrarias al artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores cuando limitan la finalidad del permiso, que es permitir la asistencia y cuidado efectivo de la persona familiar necesitada, cuya atención puede requerir una planificación flexible según las circunstancias concurrentes.

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