Me toca escribir, pasadas apenas unas horas del terrible accidente ferroviario de Toledo, con el único deseo de estar, de alguna forma, con las víctimas. La realidad se impone sobre el objetivo que persigue este blog de actualizar a sus lectores y, de paso, actualizarnos nosotros, colaboradores del mismo. Eso hoy no importa: sólo las víctimas y sus familias. Y, sin embargo, debo continuar con mi labor, esperando hacerlo de la mejor manera posible y así poder dedicarles, al menos, mi humilde esfuerzo de hoy.
Hoy querría celebrar 2 eventos (1 de ellos de naturaleza tributaria), relacionados con un pueblo lleno de coraje y determinación, al que, por razones profesionales, llevo unido ya muchos años: Vietnam.
El primero, la reciente toma del cargo del nuevo embajador de Vietnam en España, Do Hoang Linh, a quien pude conocer en un almuerzo privado con empresarios, ofrecido por la Asociación Empresarial España-ASEAN. Estoy convencido, de que su paso por España dejará una huella muy positiva en las relaciones bilaterales entre ambos países.
El segundo, ya sí entrando en materia, es que el Consejo de la UE retira a Vietnam (junto con Panamá) de la lista de jurisdicciones no cooperativas del anexo I. Ambos países pasan al anexo II.
1.- ¿De qué depende ser o no una jurisdicción cooperativa?
El Consejo analiza, a la hora de clasificar a los países, no sólo la tributación nominal y/o efectiva dentro de sus fronteras, sino la transparencia fiscal, fiscalidad justa y estándares contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios —BEPS— y, por supuesto, el archisabido intercambio efectivo de información fiscal.
2.- ¿Por qué acabó Vietnam en el Anexo I, del que sale ahora?
En el caso concreto del país asiático, este entró en el anexo I en febrero de 2026, justamente, por deficiencias detectadas en el intercambio de información fiscal previa solicitud. Tras realizar reformas y obtener una nueva revisión del Foro Global, el Consejo decidió el 9 de octubre de 2026 trasladarlo al anexo II, donde permanece pendiente de esa evaluación. Por tanto, la UE reconoce avances, pero sigue verificando el resultado de los mismos.
3.- ¿Qué significa este paso al Anexo II?
Sería, utilizando una analogía, una suerte de ‘libertad vigilada’. Significa dejar de estar clasificado por la UE como jurisdicción fiscal no cooperativa y pasar a una situación de cooperación bajo seguimiento, con cuestiones pendientes.
4.- ¿Qué jurisdicciones siguen quedando atrás en el Anexo I como no cooperativa?
A día de hoy, 28 de octubre de 2026, permanecen aún ocho jurisdicciones en el anexo I, según la última actualización oficial; sin que ninguna de ellas tenga una realidad económica, social o de relaciones comerciales remotamente parecida a la de Vietnam. Si bien, como he dicho, las razones para permanecer en ella, nada tengan que ver con ninguno de estos elementos.
1. Samoa Americana.
2. Anguila.
3. Guam.
4. Palaos.
5. Federación de Rusia.
6. Islas Turcas y Caicos.
7. Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
8. Vanuatu
5.- ¿Es el criterio de la Unión Europea vinculante para España?
Lo cierto es que España mantiene su propia lista de jurisdicciones no cooperativas, aprobada por orden ministerial; por lo que los cambios en los anexos europeos no modifican automáticamente esa lista española, en la que Vietnam tampoco se encuentra.
Aquí el listado actualizado/Consolidado: https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/09/hfp115/con
6.- ¿Cuáles han sido los últimos avances tributarios dentro de Vietnam en estos años?
Creo que merece la pena pararse un segundo, precisamente, para analizar algunos de los hitos de los últimos años del país del sudeste asiático que prueba su firme compromiso con los estándares de la OCDE.
- En el año 2017 se incorporó al Marco Inclusivo sobre BEPS y desarrollo de reglas sobre precios de transferencia y documentación de grupos.
- En el año 2023, ratificó el Convenio Multilateral BEPS —MLI.
- Con efectos desde enero de 2024, entró en vigor el Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
- También a partir del 2024, entró en vigor la aplicación del impuesto mínimo global.
7.- Perspectivas para los próximos años
Uno de los elementos que más han sido alabados por organismos internacionales, como por ejemplo el Banco Mundial, y que demuestran este esfuerzo modernizador en materia tributaria, es la nueva Ley de Administración Tributaria, la Ley 108/2025/QH15, aprobada el 10 de diciembre de 2025, que entró en vigor con carácter general el 1 de julio de 2026. Esta norma pone el foco en la administración digital, derechos y servicios al contribuyente y, claro, la necesaria cooperación internacional.
Hecho este breve análisis a vuelo de pájaro, o a vuelo del mitológico ave Lac, podemos constatar el indudable esfuerzo del país asiático por adaptarse a los estándares de fiscalidad internacional, compromiso que hoy parece irrenunciable para una potencia moderna y pujante como la vietnamita, que ya duplica en población a España.



