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Expropiación por imposibilidad forzada de seguir cultivando: la indemnización no es por abandono, luego tributa

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SAN, 21 enero 2010 (JT 2010,3)

Un tractor removiendo la tierra.

Las indemnizaciones percibidas por las expropiaciones realizadas sobre los terrenos inutilizados por la rotura de la presa de Aznalcóllar que han quedado inutilizados para el cultivo, no pueden catalogarse de indemnizaciones comunitarias por abandono de cultivos, por lo que tributarán en IRPF como incrementos de patrimonio y no se considerarán rentas irregulares.

  • SUPUESTO DE HECHO
    La Junta de Andalucía debido al siniestro producido en 25 de abril de 1998 con motivo de la rotura de la presa de Aznalcóllar, cuyos vertidos tóxicos inutilizaron de forma permanente los predios inundados, procedió a la expropiación de dichas fincas.
    Se discute si está exenta o no de tributación en renta esa indemnización por cese de actividad y pérdida de cosecha y, si se debe tributar, de qué forma.
  • CRITERIO O RATIO DICENDI
    La Audiencia establece que las indemnizaciones por cese de actividad que se cuestionan deben tener el tratamiento de incrementos de patrimonio, estableciéndose claramente en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 48.Uno h) que dispone que si la variación del patrimonio es motivada por indemnizaciones por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, las fincas expropiadas en este caso, se computarán como incremento patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
    En cuanto a la indemnización por pérdida de cosecha recibida no constituye renta irregular sino que corresponde al valor de la cosecha dejada de recoger en el ejercicio, al que debe imputarse.
    Por todo ello establece la AN que en este caso no es de aplicación extensiva de la norma específica referida a las ayudas comunitarias recibidas por arranque o abandono de cultivos de melocotoneros y nectarinas, ya que no entra el supuesto estudiado en el ámbito de aplicación de aquélla.
  • DOCUMENTOS RELACIONADOS
    • Normativa aplicada
      Disp. adic. 28ª de la Ley 66/1997, de 30 diciembre (RCL 1997, 3106)
      Art. 9 y 48.1 h) de la Ley 18/1991, de 6 junio (RCL 1991, 1452)
    • Sentencias a favor
      SAN, de 17 diciembre 2008 (JUR 2009, 13095)

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