STSJ de Madrid, de 23 de mayo (AS 2011, 1857) Despido; Banca.
Colaborar en el atraco de la sucursal bancaria donde se trabaja se considera despido improcedente, aunque existan declaraciones contradictorias del trabajador.
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Supuesto de hecho
El JS declara improcedente el despido del trabajador que participó en el atraco de la sucursal bancaria donde trabajaba, en base a las contradictorias declaraciones del mismo, recurrida la sentencia el TSJ revoca dicho pronunciamiento.
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Criterio o ratio decidendi
El JS declara improcedente el despido por no haberse practicado prueba alguna a instancia de la empresa, siendo la única existente que el trabajador está inmerso en un proceso penal, entendiendo así, que no hay razón fundada para dar por acreditadas las imputaciones determinantes de su despido y de la misma forma sostiene que al encontrarnos ante dos declaraciones contradictorias, éstas no constituyen en sí mismas prueba definitiva alguna que de por cumplida la obligación de la empresa de probar las imputaciones de la carta de despido.
Para dar respuesta a éste caso se debe tener en cuenta la doctrina vigente sobre la consideración de que los órdenes jurisdiccionales penal y social son plenamente independientes, y el enjuiciamiento en el orden penal de unos hechos que también han sido valorados en el social, no tiene por qué ser coincidente, ya que como es sabido, la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta.
Por lo que la adecuada interpretación de tan uniforme doctrina conduce a entender que la empresa aporta al proceso, el contenido de las diligencias penales incoadas, que constituye la base y fundamento del despido, pese a que no haya sentencia penal firme resolviendo el asunto, no precisándose como condición para la declaración de su procedencia que la resolución penal estime cometido el ilícito con pronunciamiento condenatorio del trabajador, pues en virtud de la separación apuntada por la jurisprudencia con la que actúan ambas Jurisdicciones, el resultado exculpatorio, que puede responder a razones jurídicas de diversa índole, no implica ni supone que el despido deba de ser improcedente.
Y al haber reconocido el trabajador la participación en los hechos, aun cuando con posterioridad se retractase, según el TSJ, es causa suficiente para que la empresa, prescinda de sus servicios, al existir un indicio de la grave falta laboral imputada y por decaimiento de la confianza que ha de inspirar el desarrollo de toda relación laboral por lo que, con independencia de lo que se decida en la causa penal, el despido debe ser declarado procedente.
- Documentos relacionados
- STSJ, de Madrid, de 21 diciembre 2010 (JUR 2011, 106698).
- STC 36/1985, de 8 de marzo (RTC 1985, 36)
Cita resolución y aplica en el mismo sentido