La consolidación de la normativa sobre protección de datos personales ha planteado retos de adaptación en los despachos profesionales en el plano organizativo o de gestión, en el del cumplimiento normativo y en el cultural.
 
La organización del despacho 
ha evolucionado a ritmos agigantados. 
La diversidad organizativa 
del abogado individual a la sociedad 
profesional, pasando por los 
casos en los que profesionales independientes 
comparten recursos 
y se auxilian mutuamente en sus 
encargos, incide directamente en 
el tratamiento de la información. 
Por otra parte, el uso intensivo de 
las tecnologías de la información 
y las comunicaciones se ha consolidado 
en todos los ámbitos. Los 
repertorios jurisprudenciales en 
formato papel han pasado a poseer 
un valor meramente decorativo 
y no podemos concebir nuestra 
tarea sin las bases de datos que 
nos permiten gestionar un cliente 
de modo integral. Sin embargo, 
y cuando todavía el manejo de 
documentación en soporte papel 
exige implementar medidas específicas 
si no se quiere generar riesgos, 
nos enfrentamos al reto de los 
deberes derivados de la aplicación 
de la Ley 18/2011, de 5 de julio, 
reguladora del uso de las tecnologías 
de la información y la comunicación 
en la Administración 
de Justicia. Entre estos deberes 
la seguridad y la confidencialidad 
ocupan un lugar preeminente. 
Resulta por ello necesario adaptar 
nuestras organizaciones al cumplimiento 
de la Ley Orgánica 15/1999, 
de 13 de diciembre, de Protección de 
Datos de Carácter Personal (LOPD) 
y su Reglamento de Desarrollo (RD 
1720/2007). Se trata de normas de 
una aparente sencillez, pero que debido 
a la naturaleza instrumental del 
derecho que tutelan, y a su relación 
con el conjunto del Ordenamiento, 
pueden plantear problemas de naturaleza 
compleja. Así, algo tan simple 
como el deber de informar debe examinarse 
a la luz del derecho a la tutela 
judicial efectiva, determinando en 
qué casos procederá omitir este deber 
frente a potenciales demandados en 
garantía de los derechos de nuestro 
cliente. 
Por ello, el cumplimiento de 
la LOPD no se limita a una mera 
formalidad, no consiste únicamente 
en inscribir un fichero ante 
el Registro General de la Agencia 
Española de Protección de Datos, 
en redactar cláusulas informativas 
o en regularizar nuestras relaciones 
con los proveedores. Un 
adecuado cumplimiento posee un 
carácter sustancial y nos obligará 
a un diagnóstico previo altamente 
provechoso. Entre otros esfuerzos, 
deberemos conocer muy bien la naturaleza 
de nuestra actividad, precisar 
o indagar con detalle cuál es 
el ciclo vital de un dato desde que 
lo recabamos hasta que procede 
su cancelación, identificar riesgos 
para la seguridad y el secreto, verificar 
la confiabilidad de nuestros 
proveedores y formar a nuestros 
empleados. 
En el caso de un abogado, no 
puede perderse de vista el hecho de 
que cotidianamente se tratan datos 
especialmente protegidos relativos 
a aspectos tan delicados como la 
salud o la violencia de género. Pero 
con independencia de que un determinado 
dato sea merecedor de 
la especial protección que confiere 
el artículo 7 de la LOPD, es obvio 
que más allá del tradicional secreto 
profesional la información debe estar 
perfectamente protegida y debe 
ser tratada de modo adecuado y 
diligente. A la confidencialidad hay 
que añadir los valores de integridad 
y disponibilidad que conforman la 
triada de objetivos del principio de 
seguridad. Por ello, un incumplimiento 
de la LOPD en un despacho 
genera un riesgo reputacional difícilmente 
asumible. En protección 
de datos, las profesiones jurídicas 
deben asumir un compromiso ético 
adicional, precisamente por hallarse 
al servicio de la defensa del mejor 
interés de los derechos de sus 
clientes. Clientes, por otra parte, 
cada vez más conscientes de sus 
derechos en este ámbito. 
Cumplir con la LOPD comporta 
un profundo cambio cultural. Supone 
asumir que en poco menos de 
dos decenios hemos asistido a un 
cambio de tal naturaleza que nada 
volverá a ser como antes. Obliga a 
definir integralmente de qué modo 
vamos a gestionar la información, 
cuál es nuestro compromiso con la 
seguridad y la privacidad del cliente. 
Pero es un cambio aparente, el 
deber de confidencialidad se encuentra 
en el código genético del 
abogado y únicamente debería interiorizarse 
que en nuevos tiempos 
habrá que aplicar nuevas metodologías. 
El abogado está plenamente 
inmerso en la sociedad de la información, 
no solo es usuario de ofimática, 
está en foros profesionales 
y redes sociales, tramita electrónicamente… 
Este hecho debe tenerse 
muy presente y debe prestarse 
una especial atención a los requerimientos 
de seguridad vinculados 
con dichas infraestructuras, exigiendo 
a los proveedores de las 
mismas las medidas técnicas adecuadas 
para que el cumplimiento 
con la LOPD sea integral e incluya 
los aspectos jurídicos, organizativos 
y técnicos del mismo.
Las organizaciones que apuestan 
por una adecuada implementación 
del cumplimiento de la LOPD 
ganan en conocimiento y cultura 
organizativa, suelen encontrar métodos 
más eficientes que aúnan 
una adecuada gestión con un perfecto 
cumplimiento normativo, se 
aseguran de manejar información 
actualizada y de calidad, garantizan 
la continuidad del negocio 
ante cualquier incidencia y generan 
confianza en sus clientes. Cumplir 
con las obligaciones en materia de 
protección de datos constituye una 
apuesta segura y rentable. 
Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en 
Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad
