LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 09:32:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Nueva Decisión de Adecuación para la Transferencia Internacional de Datos de la Unión Europea a Estados Unidos

Antes de adentrarnos en la nueva Decisión de Adecuación del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. aprobada el pasado 10 de julio de 2023, es fundamental comprender los antecedentes que llevaron a la necesidad de desarrollar un nuevo marco de protección de datos para la transferencia internacional de datos de la Unión Europea a EE.UU.

Safe Harbor (Puerto Seguro)

En el año 2000, la Unión Europea y los Estados Unidos buscaron establecer un marco de transferencia de datos que permitiera a las empresas europeas enviar información personal a empresas estadounidenses. Este marco se conoció como el «Safe Harbor» (Puerto Seguro). Safe Harbor permitió que las empresas estadounidenses certificadas garantizaran un nivel adecuado de protección de datos de acuerdo con las normas europeas. Sin embargo, a medida que se desarrollaba la tecnología se hacía cada vez más evidente que el marco de protección de datos aprobado era insuficiente.

En 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en el caso «Schrems vs. Facebook Ireland», en la que invalidaba el Safe Harbor. El tribunal argumentó que no proporcionaba suficientes salvaguardias para los datos de los ciudadanos europeos transferidos a los Estados Unidos, especialmente en relación con las actividades de vigilancia masiva llevadas a cabo por las agencias de inteligencia estadounidenses.

Esta decisión del TJUE provocó un debate y una revisión exhaustiva de los mecanismos de transferencia de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos. Como resultado, se pusieron en marcha esfuerzos para establecer un nuevo marco que pudiera garantizar la protección de datos de los ciudadanos europeos sin caer en las deficiencias del Safe Harbor.

Privacy Shield (Escudo de la Privacidad)

El Privacy Shield, también conocido como el Escudo de la Privacidad, fue la respuesta a la invalidación del Safe Harbor. Este nuevo marco se diseñó para abordar las preocupaciones planteadas por el TJUE y ofrecer salvaguardias adicionales para los datos personales transferidos desde la UE a EE.UU. Al igual que su predecesor, el Privacy Shield requería que las empresas estadounidenses cumplieran con ciertas normas de privacidad para participar en la transferencia de datos UE-EE.UU.

El Privacy Shield estableció una serie de garantías, como la limitación del acceso a los datos por parte de las agencias de inteligencia estadounidenses y la creación de un mecanismo de resolución de controversias. Además, requería la designación de un Defensor del Pueblo independiente para abordar las quejas de ciudadanos europeos sobre el uso de sus datos por parte de empresas estadounidenses.

Sin embargo, el Privacy Shield también enfrentó críticas y desafíos. Las preocupaciones sobre el acceso de las agencias de inteligencia de EE.UU. a los datos de ciudadanos europeos y la falta de mecanismos efectivos para hacer cumplir las normas de privacidad llevaron a una nueva revisión y a su posterior invalidación por parte del TJUE en la sentencia «Schrems II» en julio de 2020. El tribunal consideró que el Privacy Shield no ofrecía protecciones adecuadas contra la vigilancia gubernamental de los datos personales transferidos.

El nuevo Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. de 2023

Después de la invalidación del Privacy Shield, la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos trabajaron en conjunto para desarrollar un nuevo marco de protección de datos que abordara las preocupaciones planteadas por el TJUE y garantizara la protección de los datos personales de los ciudadanos europeos transferidos a empresas estadounidenses.

El resultado de estas negociaciones es el Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU., que ha sido adoptado por la Comisión Europea. Este nuevo marco pretende restablecer la confianza en la transferencia segura de datos personales entre la UE y los Estados Unidos, al tiempo que establece un sólido marco legal que protege los derechos y la privacidad de los ciudadanos europeos.

El Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. introduce una serie de garantías y salvaguardias destinadas a abordar las preocupaciones planteadas por el TJUE y a garantizar la protección de los datos personales transferidos entre la UE y los Estados Unidos. Algunas de las características clave de este marco incluyen:

  • Protección de datos equiparable: La decisión de adecuación concluye que las empresas estadounidenses que se adhieran al Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. garantizan un nivel de protección adecuado que es equivalente al de la Unión Europea. Esto significa que los datos personales pueden circular de forma segura desde la UE a empresas estadounidenses sin necesidad de establecer garantías adicionales.
  • Garantías vinculantes: El Marco introduce garantías vinculantes que limitan el acceso de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE. Estas garantías establecen que el acceso debe ser limitado a lo necesario y proporcionado. Además, se crea el Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que los ciudadanos de la UE pueden acceder y cuyas resoluciones son independientes, imparciales y vinculantes.
  • Obligaciones de las empresas estadounidenses: Las empresas estadounidenses que deseen unirse al Marco deben comprometerse a cumplir una serie de obligaciones detalladas de privacidad. Esto incluye el requisito de suprimir los datos personales cuando ya no sean necesarios para el propósito que motivó su recopilación y garantizar la continuidad de la protección al compartir datos personales con terceros.
  • Mecanismo de supresión de datos: Si el Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos determina que se han recogido datos en contravención de las nuevas garantías, puede requerir la supresión de los mismos. Esto proporciona una herramienta efectiva para garantizar el cumplimiento de las normas de privacidad.
  • Vías de reparación para ciudadanos de la UE: En caso de tratamiento indebido de sus datos por parte de empresas estadounidenses, los ciudadanos de la UE tienen varias vías de reparación a su disposición, al margen del acceso al Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos, como los mecanismos de resolución independiente y gratuita de controversias, así como un tribunal arbitral.
  • Acceso de las Administraciones Públicas: El nuevo Marco establece el acceso de las Administraciones Públicas estadounidenses a los datos transferidos únicamente bajo estrictas condiciones de necesidad y proporcionalidad a lo imprescindible para el fin de seguridad nacional.

En definitiva, la Comisión Europea y las autoridades estadounidenses han acordado llevar a cabo revisiones periódicas del Marco de Privacidad de Datos UE-EE.UU. para garantizar su correcta implementación y efectividad. La primera revisión, programada antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor de la decisión de adecuación, es decir, antes del 10 de julio de 2024, servirá para verificar que todas las salvaguardias operan de manera integral. Este compromiso demuestra la voluntad actual de mantener un marco sólido para la protección de datos personales en las transferencias de la UE a EE.UU.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.