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30/04/2024. 18:37:06

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Tratamiento en el IVA de los bonos y vales canjeables: comienza la cuenta atrás

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Tal y como anunciábamos en este mismo blog en un post de fecha 19 de julio de 2016, los Estado miembros de la UE deberán transponer a la mayor brevedad posible a su normativa interna la Directiva Comunitaria 2016/1065, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta al tratamiento de los bonos y vales canjeables. Se trata de un asunto urgente puesto que las normas adoptadas en dicha Directiva serán de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de enero de 2019. A pesar de que nos pueda parecer lejano, el tiempo apremia y las compañías que tengan algún tipo de programa de fidelización de clientes que se instrumente a través de la entrega de bonos o vales, ya deberían estar trabajando sobre este asunto si pretende implementar a tiempo y sin sobresaltos la citada Directiva.

IVA

Tal y como anunciábamos en este mismo blog en un post de fecha 19 de julio de 2016, los Estado miembros de la UE deberán transponer a la mayor brevedad posible a su normativa interna la Directiva Comunitaria 2016/1065, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta al tratamiento de los bonos y vales canjeables. Se trata de un asunto urgente puesto que las normas adoptadas en dicha Directiva serán de obligado cumplimiento a partir del próximo 1 de enero de 2019. A pesar de que nos pueda parecer lejano, el tiempo apremia y las compañías que tengan algún tipo de programa de fidelización de clientes que se instrumente a través de la entrega de bonos o vales, ya deberían estar trabajando sobre este asunto si pretende implementar a tiempo y sin sobresaltos la citada Directiva.

El tratamiento en el IVA de los bonos y vales canjeables ha sido un asunto controvertido y la Directiva aprobada ha sido fruto de largas negociaciones entre los diferentes Estados Miembros. No existía ningún tipo de armonización sobre la tributación en el IVA de este tipo de productos y es precisamente esto lo que se pretende solucionar con la aprobación de esta Directiva.

En la práctica, supondrá la modificación del artículo 78 de la Ley del IVA relativo a la base imponible del impuesto. A partir del 1 de enero de 2019, dicho artículo dará las pautas necesarias sobre los conceptos que deberán incluirse en la base imponible a efectos del IVA cuando se produzcan entregas de bonos o vales canjeables.  

Como ya anunciábamos en el post anterior, los bonos o vales canjeables son instrumentos de los que se hace uso de forma habitual y cada vez con más frecuencia, por lo que toda aclaración sobre cómo deben tributar sus entregas será muy bien acogida por las empresas que comercializan con dichos productos.

Se puede resumir el contenido de la Directiva de la siguiente manera:

  • Bonos o vales canjeables son todo tipo de instrumentos (no necesariamente una tarjeta física, puede ser un instrumento electrónico) que se aceptan como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios. Por lo tanto, la Directiva no está pensando en cupones descuento ya que éstos últimos no van asociados a la realización de una entrega de bienes o  a una prestación de servicios.
  • Tipos de bonos o vales canjeables:
    • Bonos univalentes Son los bonos que ya en el mismo momento de su emisión  se conoce el lugar de realización de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a la que van asociados así como las cuotas del IVA que corresponden al devengo de dicho hecho imponible. Un ejemplo de este tipo de bonos sería, por ejemplo, el típico bono intercambiable por noches en un hotel concreto.
    • Bonos polivalentes. Cualquier otro tipo de bono o vale que no se pueda considerar como univalente puesto que en el momento de su emisión se desconoce el bien o el servicio al que van a servir. Este desconocimiento hace que en el momento de la emisión no se pueda determinar de forma correcta el tratamiento en el IVA de su entrega. Me estoy refiriendo, por ejemplo, a un cheque  o tarjeta regalo que pueden tener múltiples finalidades.
      Por lo que respecta a los bonos univalentes, la entrega de los mismos supone el devengo del IVA de la operación a la cual van a servir puesto que en el momento de la entrega se sabe cómo, cuándo y dónde se va a canjear el bono.
      Por su parte, la comercialización de bonos polivalentes, no supone hecho imponible en el IVA puesto que se desconoce el uso que se les va a dar. En estos casos, el IVA se devengará en el momento del canje del bono por la entrega de bienes o por la prestación de servicios a la que sirven.
  • Base imponible: La base imponible de la entrega de un bono univalente  estará formada por la contraprestación acordada entre las partes en su entrega como si se tratase de la realización de la entrega de bienes o de la prestación de servicios a la que sirven, al existir una total coincidencia entre ambas.
    Como se ha señalado anteriormente, la comercialización de bonos polivalentes no supone la realización de un hecho imponible en el IVA. Sin embargo, sí que supone hecho imponible del IVA la realización de las operaciones posteriores por las que se canjeen los bonos. En estos casos, la base imponible estará constituida por el importe pagado por el bono si es que se conoce o si es que se ha pagado cantidad alguna por él o, en su defecto, por el importe monetario que deberá estar indicado en el bono. En todo caso se entiende que el IVA se encuentra incluido en dicho importe.
  • Mediación de un tercero en la distribución de los bonos: En este caso es importante distinguir entre bonos univalentes y polivalentes y, a su vez, entre entregas realizadas por el tercero mediador en nombre propio o no. También es importante determinar cuando estamos ante un contrato de mediación. En principio, debería entenderse que existe mediación en aquellos supuestos en los que un tercero se “interpone” entre la entidad emisora del bono y el cliente que en última instancia acude a un establecimiento a la redención del mismo.
    • La entrega de bonos univalentes por un mediador que actúa en  nombre propio supondrá la realización de la entrega de bienes o de la  prestación de servicios a los que sirven los bonos, tantas veces como entregas de los bonos se hagan.
    • En la entrega de bonos univalentes realizada por un mediador que actúa en nombre y por cuenta ajena, existirá un servicio de intermediación separado de la operación a la que sirve el bono que tributará en el IVA de forma independiente.
    • La entrega de bonos polivalentes por un mediador que actúa en nombre propio está no sujeta al IVA ya que, como se ha señalado más arriba, se desconoce la entrega de bienes o la prestación de servicios a la que van a servir.
    • En la entrega de bonos polivalentes realizada por un mediador que actúa en nombre y por cuenta ajena existirá un servicio de intermediación separado de la operación a la que sirve el bono que tributará en el IVA de forma independiente al igual que en la entrega de bonos univalentes en nombre y por cuenta ajena.

Tal y como se señala al principio de este post, el tiempo apremia y las compañías ya deberían estar considerando estos cambios. La normativa ha sido definitivamente aprobada por lo que no cabe esperar ningún tipo de aplazamiento para su entrada en vigor.    

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.