Durante mi trayectoria profesional, tanto como abogada de empresa o autónoma en despachos profesionales, he podido constatar situaciones discriminatorias frente a las mujeres juristas, como muy bien han descrito mis compañeras en sus artículos publicados en esta sección.
En mi caso, no pretendo con este artículo ahondar tanto en las situaciones discriminatorias conocidas, teniendo además en la administración un prestigioso Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre la Mujeres y Hombres que estudia y denuncia estas situaciones, como abrir un nuevo debate en la profesión.
¿Qué hacemos los abogados y abogadas para revindicar nuestros derechos?
Llevamos décadas por los pasillos de los Juzgados y cafeterías comentando entre nosotros como se ha denostado el papel del abogado o incluso el trato desigual que reciben las compañeras en los despachos o por algún operador jurídico. De facto no sólo hay una discriminación frente a la mujer, sino una abrumadora falta de positivización de los derechos de los abogados y primordialmente los relacionados con la conciliación familiar, el derecho al descanso o incluso el derecho a una retribución digna en el turno de oficio, derechos todos ellos que no están siendo debidamente protegidos por nuestros poderes públicos.
Hasta la fecha el legislador sólo ha normativizado los derechos a la conciliación cuando se trataba de regular los contratos de trabajadores por cuenta ajena (ET), pero no ha entendido que también hay una necesidad imperiosa en nuestro colectivo, en su mayoría autónomos, de reglamentar y reconocer los referidos derechos para alcanzar la seguridad en el tráfico jurídico, en lugar de aplicar una vetusta y poco eficiente Ley de Enjuiciamiento Civil, véase su art. 188. Y ello, porque como es sabido los LAJ, antiguos Secretarios Judiciales, en más de una ocasión hacen una interpretación arbitraria el referido precepto de manera que no se están reconocimiento y aplicando los referidos derechos.
¿Cómo queremos implementar o abordar programas para evitar la discriminación de la mujer abogada si el primer problema al que nos enfrentamos es un vacío legislativo en el reconocimiento de los derechos a todo un colectivo?. ¿Acaso reconoce nuestra legislación el derecho a ausentarse de un juicio a una
abogada/o por cuidado u hospitalización de un familiar? ¿se ejerce de manera efectiva el derecho a la paternidad o maternidad? ¿cómo están regulados nuestros derechos?. A la postre el reconocimiento de derechos fundamentales como la igualdad o el derecho a la no discriminación por género (art.14 CE) pasa también por tener un reconocimiento efectivo de otros muchos derechos que afectan al colectivo porque están interrelacionados, lo que está suponiendo una ardua conquista social de nuestros derechos.
Desde joven he admirado el asociacionismo, porque muchos de sus miembros destinan su tiempo a promover proyectos para los demás de manera altruista y solidaria. Pero decepcionada en estos últimos años, al ver los poco avances que ha conseguido la abogacía, ignorada muchas veces por la Administración, me pregunté si era la hora de realizar un cambio y poner en práctica otras estrategias.
Lo anterior me llevó a unirme con otros compañeros y colaborar en el primer sindicato profesional para la abogacía, VENIA ADVOCATORUM UNIO, creado tras el confinamiento de la pandemia en 2021, para la defensa de los derechos de la abogacía. Tenemos que conseguir que las distintas administraciones territoriales legislen, de una vez por todas, a favor de la abogacía. Entre otros muchos derechos, sin que ello suponga una exposición numerus clausus, a los que no tenemos acceso los abogados autónomos, hoy en día, se encuentran:
- Derecho a unos días de baja por el fallecimiento de un familiar o para su cuidado si está hospitalizado con suspensión de juicios y de plazos.
- Derecho a que la baja médica y el permiso de maternidad o paternidad sean reconocidos por nuestros Juzgados y Tribunales ordenándose la suspensión de señalamientos y plazos.
- Derecho al descanso y a disfrutar de 30 días de vacaciones (sea en Semana Santa, verano o Navidad) sin recibir notificaciones de los Juzgados para poder conciliar con la vida familiar.
- Derecho a la suspensión de juicios para los que han contraído matrimonio, con suspensión de juicios y plazos.
Algunos pasos se han conseguido con la reciente modificación de la LOPJ, al aprobar la disposición final tercera de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que permite la desconexión digital a los letrados en fiestas navideñas y en el mes de agosto salvo en actuaciones urgentes. A mayor abundamiento, el artículo 4 y siguientes de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, reconoce a los trabajadores autónomos el derecho a la no discriminación, el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y libre elección, etc. Estos derechos también los consideramos esenciales y perfectamente trasladables a nuestra profesión, por lo que deben reconocerse para que se puedan aplicar en el tráfico jurídico. ¡Ánimo a todos los juristas!, tenemos un largo camino por recorrer y no podemos sucumbir en el intento.