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28/03/2024. 13:31:19

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A partir de noviembre los Autónomos también tendrán su prestación de “paro”

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Se hace a cargo de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido el Autónomo.  

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores Autónomos hace realidad el llamado “paro” para los trabajadores por cuenta propia. Las organizaciones de Autónomos se han mostrado satisfechas al haberse hecho realidad una demanda histórica de este colectivo. Leyendo el articulado se descubre, sin embargo, que el amparo al Autónomo no es tan grande como cabría esperar y sí tan limitado como se iba vislumbrando en las sucesivas noticias acerca de esta prestación.

Un ejecutivo trabajando en su portátil.

Terminaba mayo diciendo que estaba al llegar la protección para Autónomos, y ya ha sido publicado en el BOE: los trabajadores Autónomos podrán solicitar desde el mes de noviembre de este año la prestación económica por cese de actividad. La prestación se limita a 12 meses.

Dicho cese deberá estar originado, según el art. 5.1 de la norma, por "la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación". Deberá acreditarse debidamente conforme a los requisitos que especifica el art. 6.

El período de disfrute, se regirá por la siguiente tabla:

En el caso de Autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda acceder a la jubilación -según los años que se hayan cotizado- se incrementan los meses en que puede beneficiarse de las prestaciones económicas, según esta otra tabla:

  • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
  • La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo. En tal caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

Dado que se vincula a la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, quien se quiera beneficiar de la prestación deberá hacer la solicitud ante la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.

Francisco Javier García, Asesor Fiscal que además cotiza en el Régimen de Autónomos es escéptico al respecto. Nos comenta que "llama la atención el desequilibrio entre la protección al empleado y al empleador" ya que -sigue Francisco Javier- "el empleador cotiza por sí mismo al Estado, paga los Seguros Sociales de sus trabajadores, los sueldos por supuesto, además de IVA, IRPF, y los gastos corrientes de su negocio. Frente a ello ponen en marcha una prestación que tanto en el tiempo como en la cantidad a cobrar es llamativamente inferior al trabajador por cuenta ajena".

"Aunque sea justa la exigencia de no llevar a cabo ninguna actividad mientras se cobra la prestación, ya que lo contrario sería un absurdo, dicho requisito en la práctica choca con el espíritu emprendedor, la libertad de comercio y la observación de la oferta y la demanda ya que el mero hecho de probar otra actividad dentro de la ley (es decir, dado de alta) implicaría el cese de la prestación".

Prestación no contributiva, publicada pero a punto de retirarse con la reforma laboral

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo que consiste en 425 euros durante un máximo de seis meses.

Los beneficiarios de la prestación han de cumplir los siguientes requisitos, aparte de lo que se establezca en reglamento:

  • Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
  • La media de ingresos familiares por persona no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Esta prestación no contributiva desaparecerá cuando el Senado apruebe la reforma laboral en septiembre, según hemos dicho.

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