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16/04/2024. 11:53:07

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EL LADRILLO Y LOS FAVORES, PROTAGONISTAS

A toda máquina hacia la reforma del Código Penal (y II)

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Las nuevas formas de criminalidad se tipifican con gran exactitud.

La reforma es una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad, como las que se derivan de la corrupción urbanística, el tráfico de influencias, las nuevas tecnologías o el acoso laboral, y ante la demanda social de un tratamiento individualizado para los delincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así como una mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales. Asimismo, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, sobre todo en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales.

Carbón ardiendo

Ayer exponíamos, en lista, cada novedad que incorporará -previsiblemente- la reforma del Código Penal.

En sí, se atiende a responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

Cohecho entre particulares

Con la reforma, el Derecho Penal español contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

En este sentido, se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales.

  • Reformas en el ámbito urbanístico:
    • Se penan acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias, que pasan a tener carácter delictivo.
  • Lucha contra la corrupción en el sector privado:
    • Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
    • Reforzamiento de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.

Además, se hace un incremento de la penalidad y de las multas; y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

  • Aumento de los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad.
  • Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva.
  • Se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general.

Aumento de penas para los delitos urbanísticos

Se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien. La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

  • Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.
  • Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
  • Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

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