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29/03/2024. 15:11:52

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Ante una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, un Estado miembro puede restablecer controles en sus fronteras con otros Estados miembros

Curia

Únicamente puede justificarse aplicar de nuevo tal medida cuando se produce una nueva amenaza grave

En el contexto de la crisis migratoria, Austria restableció controles en sus fronteras con Hungría y Eslovenia desde mediados de septiembre de 2015. Dichos controles fueron restablecidos en varias ocasiones, precisándose que, durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2016 y el 10 de noviembre de 2017, Austria se amparó en cuatro recomendaciones sucesivas del Consejo de la Unión Europea.  Desde el 11 de noviembre de 2017, Austria restableció, por iniciativa propia, controles en sus fronteras durante varios períodos sucesivos de seis meses.

Debido a dicho restablecimiento, se sometió a NW a un control en el paso fronterizo de Spielfeld cuando entraba en Austria, en agosto y noviembre de 2019, procedente de Eslovenia. Además, se impuso a NW una multa de 36 euros por haberse negado a exhibir su pasaporte.

Al estimar que dichos controles, así como la multa, eran contrarios al Derecho de la Unión y, en particular, al Código de fronteras Schengen, NW se dirigió al Tribunal Regional de lo Contencioso- Administrativo de Estiria.

Dicho tribunal alberga dudas acerca de si el Código de fronteras Schengen permite que Austria restablezca, por iniciativa propia, controles en las fronteras más allá de una duración total máxima de seis meses. Por ello, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.

Mediante su sentencia de hoy, el  Tribunal de Justicia recuerda que el  Código de fronteras Schengen establece el principio de que las fronteras entre los Estados miembros pueden cruzarse en cualquier lugar sin que se realicen controles a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad. Se trata de uno de los principales logros de la Unión, a saber, el establecimiento de un espacio de libre circulación de personas, sin fronteras interiores. Por consiguiente, el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores debe seguir siendo excepcional, y solo debe llevarse a efecto como último recurso.

Así pues, en primer lugar, el Código de fronteras Schengen permite que un Estado miembro, cuando se presenta una amenaza grave para su orden público o su seguridad interior, restablezca temporalmente controles en sus fronteras con otros Estados miembros. No obstante, el Tribunal de Justicia observa que tal medida, incluidas cualesquiera posibles prórrogas, no puede sobrepasar una duración total máxima de seis meses.

En efecto, el legislador de la Unión estimó que ese período de seis meses era suficiente para que el Estado miembro de que se tratara adoptara, en su caso en cooperación con otros Estados miembros, medidas que permitieran hacer frente a tal amenaza, preservando al mismo tiempo, tras dicho período de seis meses, el principio de libre circulación.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que el Estado miembro puede aplicar de nuevo tal medida, incluso inmediatamente después del final del período de seis meses, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave que afecte a su orden público o a su seguridad interior, que sea diferente de la identificada inicialmente, extremo que deberá apreciarse a la luz de los acontecimientos y circunstancias concretos.

En segundo lugar, en circunstancias excepcionales que pongan en riesgo el funcionamiento general del espacio Schengen, el Consejo puede recomendar que uno o varios Estados miembros restablezcan los controles en sus fronteras interiores, con una duración máxima total de dos años.

También tras el fin de esos dos años, el Estado miembro de que se trate puede, cuando se enfrente a una nueva amenaza grave para su orden público o su seguridad interior y se cumplan todos los requisitos previstos por el Código de fronteras Schengen, restablecer directamente controles con una duración total máxima de seis meses.

En el presente asunto, parece que, desde el 10 de noviembre de 2017, fecha en que dejó de estar en vigor la última de las recomendaciones del Consejo, Austria no ha demostrado la existencia de una nueva amenaza, de modo que las dos medidas de control de que fue objeto NW serían incompatibles con el Código de fronteras Schengen, extremo que, no obstante, corresponderá verificar al Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia observa que una persona no puede ser obligada, bajo apercibimiento de una sanción, a exhibir un pasaporte o un documento nacional de identidad con ocasión de su entrada procedente de otro Estado miembro cuando el restablecimiento de los controles en las fronteras es contrario al Código de fronteras Schengen.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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