El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley en el que se reconoce al Servicio Público de Empleo Estatal la posibilidad de abonar, de forma anticipada y acumulada, la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores extranjeros no comunitarios que hayan perdido su empleo en España y regresen voluntariamente a su país de origen con el compromiso de no volver a España en un plazo de tres años.
Con esta medida se trata de anticipar a los trabajadores extranjeros de los diecinueve países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de Seguridad Social que decidan regresar voluntariamente a su país, la prestación económica por desempleo en la cuantía que tengan reconocida en función de las cotizaciones acreditadas. El Gobierno quiere con esta medida ayudar a los trabajadores extranjeros en que su retorno se realice en las mejores condiciones posibles, proporcionándoles un capital que puede favorecer las posibilidades de reinserción laboral en sus países.
Según matiza el apartado dos del artículo único, el abono podrá extenderse a los nacionales de países con los que España no tenga suscrito convenio bilateral en materia de Seguridad Social, si se considera que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen una cobertura adecuada; o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir, ya sea en los países de origen, o en los solicitantes.
El nuevo Decreto Ley encaja en las previsiones del art. 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que ha sido modificado en varias ocasiones: "cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir". El marco normativo abarca, además, el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
El abono se realizará en dos plazos, el 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho; y el 60 por 100 en el país de origen, transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.
Esta iniciativa tiene voluntad de convertirse en permanente, para facilitar las denominadas "migraciones circulares", que permiten a los emigrantes decidir su estancia en España de acuerdo tanto a las oportunidades laborales de su país de origen como a las de nuestro país.
Por otra parte, trata también de favorecer el desarrollo de los países de origen de los inmigrantes con la llegada de personas con una experiencia profesional y recursos económicos para emprender una actividad empresarial, o colaborar en alguna existente.
El Ministro de Trabajo e Inmigración ha informado al Consejo de Ministros sobre el Decreto que desarrollará el Real Decreto Ley aprobado, que se tramitará por el procedimiento de urgencia y deberá ser informado por las organizaciones empresariales y sindicales, y dictaminado por el Consejo de Estado.
Corbacho hizo alusión a esta norma de desarrollo dado que, hoy por hoy, el abono acumulado de la prestación contributiva por desempleo es sólo posible si la actividad empresarial que se trata de facilitar se realiza en territorio español. Es necesario, por lo tanto, un nuevo marco normativo que permita que ello también se produzca en el país de origen.