Una Proposición no de Ley que se aprobó ayer en el Congreso reduciría las cuantías de los pagos por módulos en IRPF e IVA para las PYMES.
La crisis golpea de un modo particular a los autónomos. Las pequeñas y medianas empresas, uno de los motores de la economía española; y fuente importante de empleos en las ciudades, se están viendo afectadas gravemente por la falta de liquidez, yendo, en numerosas ocasiones, al cierre. Es claro que, a menos ganancias, menos impuestos habrá que pagar al fisco, pero ¿y si se tributa por módulos? Ayer mismo se ha aprobado una Proposición no de Ley al respecto. Esperemos que pronto la Administración de ponga manos a la obra.
Según la encuesta sobre el acceso de las Pymes a la financiación ajena, elaborada por las Cámaras de Comercio, el ochenta por ciento de las pequeñas y medianas empresas que pidieron un crédito tuvieron problemas para acceder a él. Además, el 17 por ciento de las Pymes tendrán dificultades para mantener su actividad en los próximos meses, tal y como refleja la Proposición no de Ley aprobada.
Por ello, el texto que ha pasado el trámite en el Congreso de los Diputados pide reducir la carga fiscal de las Pymes y los autónomos que no cobren sus facturas, permitiéndoles no tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido por las facturas pendientes de cobro, modificando la normativa tributaria dentro de los límites permitidos por la legislación comunitaria.
Sigue la Proposición pidiendo mejorar la autofinanciación de las empresas:
- Reduciendo el tipo del Impuesto sobre Sociedades al 20% para las Pymes.
- Ampliando la condición de Pyme, a efectos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, de 8a 12 millones de euros de facturación.
- Ampliando la base imponible sujeta al tipo especial de tributación en el Impuesto sobre sociedades para Pymes de 120.202,41 a 300.000 euros.
- Elevando del 5 % al 8 % el porcentaje de provisiones y gastos de difícil justificación.
- Reduciendo a 3 meses el plazo de mora para poder dotar la provisión por insolvencias.
- Elevando al 3% el tipo de deducción por insolvencias de clientes en el Impuesto sobre Sociedades.
Régimen para 2009
Para este año, la Orden EHA/3413 de 26-11-2008, de desarrollo para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, mantiene prácticamente lo mismo que en años anteriores para el cálculo de los rendimientos íntegros de las actividades económicas; excepto para el transporte y el sector agrario, tal y como referimos en Legal Today.
Una actividad tributa en el régimen simplificado del IVA (recargo de equivalencia, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado) si también lo hace por estimación objetiva en el IRPF.