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25/04/2024. 19:35:48

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Aprobado el nuevo Reglamento Penitenciario Militar para adecuarlo a los cambios en las FFAA

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Cárcel

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, norma que había recibido un día antes el visto bueno del Consejo de Ministros. El texto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, deroga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares vigente desde 1992 (Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre). Como en la norma que deroga, su finalidad última es procurar la reinserción social o, en su caso, la reinserción a la Fuerzas Armadas (FFAA) de los internos, de forma personalizada y destacando que el trabajo penitenciario no tiene carácter productivo.

En sus Disposiciones Generales la norma detalla que se hacía necesaria una revisión del RD de 1992 por los siguientes motivos:

  • La evolución en la estructura e implantación territorial de las Fuerzas Armadas.
  • El cierre de establecimientos penitenciarios militares, quedando actualmente sólo el situado en Alcalá de Henares.
  • La incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas y por ende, a la población reclusa del Establecimiento Penitenciario Militar.
  • La suspensión de la prestación del Servicio Militar Obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas.
  • Las sucesivas modificaciones sufridas por el Código Penal.

Reinserción y reincorporación

La norma establece en su artículo 2.1 que la finalidad primordial de los Establecimientos Penitenciarios Militares es "la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas (FFAA), así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos". El RD también hace hincapié en que el trabajo penitenciario no tiene carácter productivo (art.42).

En cuanto a su  ámbito de aplicación (art 1.2),  "se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y prisión preventiva o las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición de militar, todo ello de acuerdo con lo previsto por la Ley".

Atención médica y vigilancia

Cabe destacar por último que el nuevo texto recoge, en su artículo 6, que se garantizará la atención médico-sanitaria al personal recluso con medios propios de los establecimientos penitenciarios militares o de la sanidad militar. Además, se establece (art.11) que el servicio de vigilancia interior será prestado por personal militar o civil, y este tendrá consideración de agente de la autoridad "de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, desarrollada reglamentariamente en el artículo 30.1.e) de las normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero".

Acceda al RD 112/2017

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