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29/03/2024. 12:41:33

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Aprobado el Proyecto de Ley para la salvaguarda de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial

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El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Mediante esta ley se regula expresamente la materia y se dota a la Administración General del Estado de mecanismos para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial. Se cumple, además, la Convención de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por España en 2006, poniendo a nuestro país a la cabeza de aquellos que dotan a la Administración General del Estado de mecanismos para proteger estos bienes culturales.

José Ignacio Wert

Se considera patrimonio cultural inmaterial, según comunica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural". Por tanto, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba tanto en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se trasmiten de generación en generación.

Este patrimonio presenta unas particularidades para su protección debido a que no es conservable ni reproducible más que por sus propios protagonistas y que, junto con toda la sociedad, deciden el cambio o la permanencia de sus manifestaciones.

Manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial son las tradiciones orales, las artes de espectáculo, los usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y los saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Su salvaguarda constituye, por todo ello, un destacado factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente al fenómeno de la globalización.

Ámbito

La ley se concibe como complemento de las actividades protectoras de las Comunidades Autónomas. El texto proporcionará a la Administración General del Estado un instrumento para proteger las manifestaciones que integran el Patrimonio Cultural Inmaterial que superan el ámbito autonómico. Concretamente, la Administración General del Estado podrá declarar "Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial" y adoptar medidas de salvaguarda:

  1. Cuando el bien supere el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y no exista un instrumento jurídico de cooperación entre Comunidades Autónomas para su protección integral.
  2. Cuando lo solicite la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la manifestación, previa petición a la misma de la Comunidad portadora del bien.
  3. Cuando para la comprensión del bien se requiera una consideración unitaria de esa tradición compartida, más allá de la que pueda recibir en una o varias Comunidades Autónomas.
  4. Cuando tenga por objeto aquellas manifestaciones culturales inmateriales que en su caso puedan aparecer vinculadas a los servicios públicos de titularidad estatal o a los bienes adscritos al Patrimonio Nacional.
  5. Cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional para la comunicación cultural, al ser expresión de la historia compartida con otros países.

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