El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un Real Decreto mediante el que culmina la adaptación del sector del seguro a la Directiva Europea de Solvencia II. La norma desarrolla la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada en el BOE del 15 de julio y que tiene establecida su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, aunque determinados aspectos puntuales tienen aplicación inmediata.
Como es sabido, la principal novedad en la nueva regulación que esta Ley introduce en la normativa del sector asegurador es la transposición de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, conocida como Directiva Solvencia II, que implica la introducción de un nuevo sistema de solvencia basado en el riesgo y sus consecuentes cambios en la gestión de las entidades de seguros y en la actuación de las autoridades.
Según destaca el Gobierno, con la aprobación de este Real Decreto "se completa la adaptación del sector de seguros a la Directiva de Solvencia II, traspuesta ya parcialmente por la Ley del 14 de julio de 2015, sobre la misma materia". La Ley, según resumen Guillermo San Pedro y Guillermo del Río, abogados de Uría Menéndez, sigue la estructura de tres pilares propia de Solvencia II. Los aspectos cuantitativos sobre requerimientos de capital integran el primer pilar de la norma. El segundo y tercer pilar lo conforman los aspectos cualitativos: un nuevo sistema de supervisión que tiene como finalidad mejorar la gestión interna de los riesgos por las entidades y un nuevo régimen de disciplina de mercado, que incluye obligaciones de comunicación de información al supervisor y al mercado sobre los aspectos clave de los riesgos asumidos por la entidad y su forma de gestionarlos.
Cabe recordar que el marco normativo del sector asegurador se ha visto recientemente completado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida por el sobrenombre de el Baremo (BOE de 23 de septiembre de 2015) y que estará vigente a partir del 1 de enero de 2016.
Novedades del Real Decreto
En cuanto a las novedades que introduce el Real Decreto y a la espera de su publicación, el Ejecutivo destaca las siguientes:
- Régimen de solvencia: se desarrolla el nuevo régimen de solvencia fijando las reglas para el adecuado cálculo de provisiones técnicas, la determinación, clasificación y admisibilidad de los fondos propios y el cálculo del capital de solvencia obligatorio, entre otros.
- Régimen especial de solvencia: se establece un régimen especial nacional al que pueden acogerse entidades que no superen determinados límites cuantitativos en su actividad y entidades de características fijadas.
- Sistema de gobierno: se reconoce la importancia del sistema de gobierno de las entidades aseguradoras. Se establecen los requisitos generales que debe reunir el sistema de gobierno para garantizar una gestión sana y prudente de la actividad. También se detallan los criterios específicos de cada una de las funciones fundamentales que lo integran: gestión de riesgos, verificación del cumplimiento, auditoría interna y función actuarial.
- Honorabilidad: se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios que tengan participaciones significativas en la entidad (10%) y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno.
- Supervisión de grupos: se fortalece y exige una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras bajo cuya jurisdicción operen diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo. Ello supone la aparición de nuevas figuras como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo.
- Protección de los consumidores: se refuerza el deber de información al tomador, en especial, en lo referente a la regulación específica en los seguros de decesos y de enfermedad.
- Medidas a adoptar en situaciones de deterioro financiero: se regula el contenido del plan de recuperación y del plan de financiación a corto plazo que deben presentar las entidades cuando sus fondos propios admisibles no alcancen para cubrir el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio, respectivamente.
Adicionalmente, a través de las disposiciones adicionales y finales se regula el Registro de Seguros Obligatorios y se modifican otras normas como el Reglamento de mutualidades de previsión social, el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Se realizan, además, las adaptaciones necesarias en el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras.