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24/04/2024. 00:58:39

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Aprobado por la vía de urgencia el RD-ley de teletrabajo, a pesar de que no se aplicará en caso de pandemia

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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante la rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer un Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y que, en palabras del Gobierno, “sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID19”.

Lo que más ha sorprendido es que el Ejecutivo haya optado aprobar por la vía de urgencia la norma que, sin embargo, recoge que no será de aplicación en casos como el actual de pandemia.

Según informó el Gobierno, el Real Decreto-ley, que deberá ser ratificado en el Congreso, “otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras”. Su trámite en la Cámara Baja será como un proyecto de ley para que pueda recibir enmiendas, posibilidad que fue anunciada ayer por varios grupos parlamentarios.

Qué se entiende por trabajo a distancia

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El Real Decreto-ley se basa en la «voluntariedad» para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

El texto del Real Decreto-ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.

La compensación durante la pandemia se remite a la negociación colectiva

El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Declaraciones de la ministra: “había un vacío legal”

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, afirmó que esta normativa “supondrá un cambio de paradigma en las relaciones laborales en nuestro país y en la metodología productiva: «Es un auténtico proceso de modernización y nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas».

Díaz reconoció que había un vacío legal al respecto, ya que la única referencia al trabajo a distancia estaba en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. La ministra señaló que, a pesar de ello, y de no gozar de las condiciones necesarias, más de tres millones de trabajadores han estado teletrabajando durante la pandemia, demostrando que esta modalidad aumenta la productividad «y sin duda, aumentará también la competitividad de la economía española».

Prórroga del Plan MECUIDA

El Real Decreto-ley también contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

 

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