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29/03/2024. 08:41:59

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Aprobado un paquete de medidas que amplía las prestaciones de maternidad

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Destaca lo previsto para trabajadoras autónomas.

Se ha aprobado un Real Decreto que abarca las novedades derivadas de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007, incorpora lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales para este año en materia de maternidad y paternidad; y extiende para los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, los y las autónomos podrán recibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizándolas con la actividad también de forma parcial.

Aprobado un paquete de medidas que amplía las prestaciones de maternidad

El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos los derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad, como, por ejemplo, la preferencia que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.

En este sentido, además, se aprobó otro Real Decreto que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención en la medida en que incorpora los dos anexos de la Directiva 92/1985/CE, de aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. La Directiva recoge en esos dos anexos unos listados sobre agentes, sustancias o procedimientos que pueden implicar riesgos en la salud de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, o en el feto.

Las disposiciones introducidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención ayudarán a las empresas a cumplir sus obligaciones legales, consistentes en detectar los agentes, sustancias y procedimientos que pueden suponer un riesgo.

Volviendo al primer Real Decreto al que nos referíamos, éste establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, conforme a la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad (la tutela estaba excluida de estas prestaciones dado que puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad). El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos o tíos, por fallecimiento de los progenitores, ejercen la tutela de sus nietos o sobrinos.

Protección por maternidad

Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.

Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.

Prestación por paternidad

La Ley de Igualdad también creó la prestación por paternidad, que se configura como un permiso paralelo al de maternidad y con una duración de trece días. Se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, su cuantía y duración. El año pasado esta prestación mantuvo un porcentaje con respecto a los permisos de maternidad de casi el 80 por 100, alrededor de trescientos mil padres solicitaron esta nueva prestación.

La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.

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