Luis Divar, Director de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, comenta las novedades con Legal Today.
Pasado mañana entra en vigor la ambiciosa reforma del Código Penal de la que llevamos hablando un tiempo. Uno de los fines de la modificación es perfeccionar las herramientas legales para combatir la delincuencia económica. Ello se ha enfocado principalmente desde la idea de minimizar el fenómeno de la ‘irresponsabilidad organizada’, es decir, la impunidad de quienes se parapetan tras la estructura de personas jurídicas en la comisión de tipos de cariz económico-empresarial y de aquéllos quienes toleran tales conductas. ¿Qué viene para los despachos? Luis Divar nos lo comenta.
La reforma del Código Penal cambia el panorama a muchos niveles en el Derecho español. Para los empresarios porque tienen un deber más hacia su plantilla, para los abogados a los que les nacen unas necesidades de formación que antes no existían, y por supuesto para los jueces, quienes han de adentrarse en el proceloso mundo empresarial para dictar resoluciones no sólo sobre la conducta del responsable, sino de aquellos que tienen el deber de ejercer un control. Además, valorar consecuencias como la suspensión de la empresa o la disolución, en los tiempos que corren.
Luis Divar, Director de Deloitte Abogados y asesores Tributarios lo resume de este modo: "hasta este momento la persona jurídica respondía civilmente de manera directa y solidaria por determinados delitos cometidos por su administrador de hecho o de derecho, y subsidiariamente por los cometidos por sus empleados. Tras la próxima entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriormente citadas, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control".
¿Qué consecuencias se derivan de estos nuevos preceptos? Sigue Luis Divar especificando que "las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas van desde la pena de multa (la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 €), hasta la disolución de la persona jurídica. Estas penas tienen el carácter de principal y autónomas; esto es, para la imposición de la responsabilidad penal de la persona jurídica establecida en el artículo 31 bis del Código Penal no es necesaria la condena de la persona física autora del delito. Se prevé expresamente ex artículo 33.7 del Código Penal, que durante la instrucción de la causa el Juez de Instrucción pueda acordar, como medida cautelar, la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial".
Controversias
Luis Divar nos ha comentado diversas controversias que se pueden presentar. "La cuestión capital que se plantea es cuándo la actuación delictiva realizada por el administrador o el representante legal, y/o por los empleados, dependientes jerárquicamente de los anteriores, es un delito imputable a la persona jurídica y cuando no. La respuesta se complica si tenemos en cuenta que la reforma prevé (artículo 31 bis, 1), que la persona jurídica sólo responderá respecto a los delitos cometidos por sus empleados en el caso de que la actividad delictiva se haya producido como consecuencia de una falta de vigilancia. Sin embargo, este tipo de responsabilidad in vigilando no se reconoce en el mismo artículo 31 bis, 1, respecto de los delitos cometidos por los administradores o representantes legales, donde se establece una responsabilidad directa de la persona jurídica que, cuanto menos, es cuestionable en el ámbito penal. Esta cuestión deberá ser resuelta por la jurisprudencia".
"No obstante, y mientras tanto, – matiza Divar– parece razonable pensar que sólo para el caso de que las personas jurídicas no tengan implementado el Corporate Defense, esto es, no cuenten con medidas eficaces para prevenir y controlar la comisión de delitos, les podrá ser exigida la responsabilidad penal, y ello con independencia de que el delito haya sido cometido por el administrador o por el empleado. Si este criterio no fuere aplicable a los delitos cometidos por los administradores o representantes legales, carecería de sentido lo establecido en el artículo 31 bis, 4d), que prevé el establecimiento de tales medidas antes del juicio oral como circunstancia atenuante con carácter general".