LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 10:37:05

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Bruselas expedienta a España por no aplicar a tiempo la norma europea contra el blanqueo de capitales

EP

La Comisión Europea expedientó ayer a España y a otros 14 Estados miembros por no haber introducido en su legislación nacional la tercera directiva contra el blanqueo de capitales. La norma tendría que haberse aplicado antes del 15 de diciembre de 2007. El resto de países expedientados son Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Finlandia, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Eslovaquia.

Bruselas expedienta a España por no aplicar a tiempo la norma europea contra el blanqueo de capitales

Los expedientes adoptan la forma de dictámenes motivados, segunda fase de un procedimiento de infracción. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, Bruselas podría recurrir al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

La tercera directiva contra el blanqueo de capitales, adoptada en 2005, se basa en la legislación comunitaria vigente e incorpora en el derecho comunitario la revisión de 2003 de las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la instancia internacional promotora de normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La directiva se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios. Su ámbito de aplicación abarca asimismo a todos los proveedores de bienes, cuando los pagos efectuados en metálico superan los 15.000 euros.

Quien esté supeditado a la Directiva está obligado a identificar y comprobar la identidad de su cliente y de su fiduciario, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente; a notificar toda sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a las autoridades públicas, habitualmente la unidad nacional de información financiera; y a adoptar medidas de apoyo, como garantizar una formación adecuada del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos apropiados.

La norma incorpora requisitos y salvaguardas complementarias para situaciones de alto riesgo (por ejemplo, transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.