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Noticia Sociolaboral de la semana

Cestas de Navidad y regalos de Reyes

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Rey Juan Carlos, desde 2002.

La extendida situación de crisis económica llega a muchas empresas y provoca situaciones impensables años atrás, como la de eliminar, reducir o transformar las obsequios que coincidiendo con Navidades, Nochevieja o Reyes venían entregando a clientes, amigos, proveedores o empleados. ¿Pueden invocar los trabajadores un derecho adquirido en tales casos? ¿Existe una condición más beneficiosa a respetar?

Cestas de Navidad y regalos de Reyes

LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOS

La empresa ha de respetar las ventajas que el trabajador disfrute por concesión unilateral o pacto individual, sin que puedan ser reducidas o socavadas por decisiones o normas ulteriores. Para su nacimiento es preciso que concurra la voluntad empresarial de obligarse, "un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" (STS 21 febrero 1994, RJ 1994/1216).

  • Las situaciones generadas por la tolerancia empre­sarial no transforman su naturaleza jurídica por mucho que se prolonguen en el tiempo (STS 20 diciembre 1993, RJ 1993/ 9974); que una empresa venga reiterando determinado comportamiento no significa que esté obligada a mantenerlo.
  • Puesto que la tolerancia no genera derechos, la clave para resolver cada problema se desplaza -como tantas veces- al terreno de la valo­ración o apreciación de los hechos y al de su prueba (STS 18 enero 1996, RJ 1996/3249).

DOCE CRITERIOS JUDICIALES

  1. Si la empresa tiene establecido un complemento que denomina "Cesta de Navidad" y su cuantía varía en función de la condición familiar de los empleados, los divorciados no pueden percibir cantidad inferior a los viudos, porque ello sería discriminatorio (STSJ Madrid 22 julio 1993, AS 1993/3725).
  2. Excepcionalmente, se considera que sí surge la condición más beneficiosa si queda documentado que la empresa se obliga a proporcionar a sus empleados dos cafés diarios y una Cesta de Navidad anual; en su caso, la decisión de suprimir esas ventajas sólo podría afectar a los trabajadores de nuevo ingreso (STSJ Castilla y León [Burgos] 26 julio 1993, AS 1993/3370.
  3. No cabe admitir la supresión unilateral de la Cesta de Navidad cuando se acredita que la empresa había reconocido el derecho a percibirla (STSJ Castilla y León [Burgos] 7 febrero 1994/637).
  4. La empresa entrega la cesta de Navidad todos los años, con modificaciones en su calidad y contenido; tal beneficio no constituye una condición más beneficiosa ya que ni en el tiem­po, ni en su contenido y circunstancias, se ha consolidado o integrado en el contrato (STS 31 mayo 1995, RJ 1995/4012).
  5. Con carácter general, la cesta de Navidad y los regalos de Reyes carecen de naturaleza salarial porque no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios, mera liberalidad del empresario, que se entregan en consideración a las fiestas tradicionales y no son exigibles jurídicamente, y es por ello que al trabajador que cesa antes de la Navidad no se le abona la parte proporcional del valor de la cesta (18 enero 1996, RJ 1996/3249).   
  6. Es legítima la decisión empresarial de sustituir la entrega material de un juguete (para hijos de los empleados menores de doce años) por la de una cantidad determinada de dinero al trabajador, a fin de que con él proceda a la compra y entrega de dicho juguete a su hijo (STSJ Castilla-La Mancha 17 febrero 1998, AS 1998/5257).
  7. La decisión de que el obsequio navideño del personal deja de ser una caja de dos kilos de bombones y pasa a pesar la mitad, si el convenio colectivo se pronuncia en términos genéricos ("La empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad") no puede tacharse de ilícita, porque la conducta precedente tampoco generó derechos adquiridos (STSJ Castilla-La Mancha 17 febrero 1998, AS 1998/5257). Hablamos, claro de empresa que fabrica chocolate.
  8. En el sector de Banca, el convenio colectivo sustituyó diversas percepciones extrasalariales (Bolsas de Navidad, Colonias, Juguetes de Reyes, Excursiones, Residencias y Becas) por una paga de "beneficios sociales"; ese origen no evita su consideración como salario (porque su importe es igual para todo trabajador, con independencia total de que éstos tengan hijos, viajen en vacaciones, cursen estudios, etc.) y porque se configura como verdadero derecho. Consecuencia, relevante, es que su cuantía se integre en la base de cotización (STSJ-CONT País Vasco 20 noviembre 2001, JUR 2002/82198; STSJ-CONT Castilla y León [Valladolid] 30 mayo 2005, JUR 2005/142515).
  9. Un Ayuntamiento viene entregando a su personal entradas de toros para la feria de San Pedro y San Pablo y una Cesta navideña, que se imputaban a las partidas de gasto del Ayuntamiento como retribuciones en especie; los trabajadores no tienen derecho a dichas cantidades al no tener el concepto salarial exigible (STSJ Castilla y León [Burgos] 9 marzo 2005, AS 2005/2495).
  10. Si la Cesta de Navidad y el suministro gratis de gafas se reconoce al personal pasivo de la empresa, quienes carecen de esa cualidad no pueden pretender el derecho en cuestión (STSJ Cataluña 12 julio 2007, JUR 2007/111602).
  11. Los asistentes a la comida de empresa (12 de diciembre) reciben diversos premios o (los no afortunados) lotes de productos navideños; un sindicato reclama que cuantos no asistieron a dicho evento reciban el equivalente monetario, pero se descarta la acción conjunta (conflicto colectivo) de todos ellos, dado que habrán de ponderarse las circunstancias de cada ausencia (enfermedad, pasotismo, etc.), sin prejuzgar su les asiste la razón (STSJ Madrid 31 enero 2008, AS 2008/955).
  12. En diversas ocasiones se ha advertido que no son gastos fiscalmente deducibles los generados por "Cestas de Navidad" y Décimos de Lotería entregados a los empleados como liberalidad. En tal sentido, por ejemplo, STS-CONT 29 junio 1998, RJ 1998/6022; SAN 6 julio 2000, JT 2000/1895; SAN-CONT 23 diciembre 2003, JT 2004/514, razonando que no son gastos necesarios (a diferencia de otros correspondientes a relaciones públicas, flores, obsequios y gratificaciones, pues comportan un beneficio directo o indirecto para la empresa).

UNA CONCLUSIÓN

Antes de responder a la pregunta de si los trabajadores pueden exigir su Cesta navideña, o la empresa omitirla, es imprescindible examinar lo acaecido precedentemente y estudiar el convenio o acuerdos colectivos.

Lo normal es que estemos ante liberalidades, extrasalariales, no cotizables para la Seguridad Social y no necesarias fiscalmente. Pero todo depende del caso.

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