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04/11/2024. 03:49:56
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“Cómo afecta a mi empresa la nueva Ley de Emprendedores”

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Incluido en el 35 Aniversario de Medina Cuadros Abogados y bajo el título “Cómo afecta a mi empresa la nueva Ley de Emprendedores”, se ha celebrado una conferencia coloquio en la sede de la Confederación Granadina de Empresarios que tuvo como protagonista una ley, aprobada el pasado 19 de septiembre, que no ha dejado a nadie indiferente.

Un momento de la conferencia

Los ponentes elegidos fueron cuatro destacados miembros de Medina Cuadros Abogados: Vicente Tovar, magistrado en excedencia y responsable del despacho en Granada; Luis Sánchez, Director Mercantil; Emilio Palomar, economista y fiscalista; y Virginia Jiménez, abogada experta en derecho laboral.

En sus respectivas exposiciones desmenuzaron una ley que ha venido a cambiar algunos hábitos existentes en las empresas españolas, como por ejemplo las derivadas en materia fiscal que se resumen en tres grandes pilares: La reinversión de beneficios, por la que las empresas podrán deducir hasta un 10% de los beneficios obtenidos si se reinvierten en la actividad económica; los incentivos fiscales por financiación, deducciones y exenciones en IRPF a favor de los "Business Angels" o inversores particulares, por su aportación en una nueva actividad económica (socio capitalista); y el IVA de Caja, que permite a las empresas aplazar el pago del IVA, si se cumplen una serie de requisitos, hasta el momento del cobro de la factura, con el límite del 31 de diciembre del año posterior al devengo de la operación.

En la conferencia se trataron asuntos recogidos en la ley que hacen referencia al área concursal, como la creación de la figura del mediador concursal, obligatoria para tramitar un nuevo procedimiento de acuerdo extrajudicial, que será nombrado por el registro mercantil o por el notario. Además se expusieron los distintos requisitos que se fijan para acceder a este procedimiento según se trate de empresario, persona física o jurídica, sea o no sociedad de capital; la penalización al acreedor díscolo que no asista a las reuniones, calificando sus créditos como subordinados, si finalmente fuera declarado en concurso; o el permiso que se otorga al deudor para continuar con su actividad sin ser objeto de ejecuciones en su contra, ya que mientras dure la negociación no podrá declararse en concurso.

También se habló de la creación del denominado concurso sucesivo que se considerará así cuando haya imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o se incumpla éste. En este caso, se abrirá directamente la fase de liquidación.

La Ley de Emprendedores prevé, para la persona física, la figura de la "segunda oportunidad", pues finalizado el concurso, sus deudas se entenderán extinguidas. La remisión de la deuda será total de los créditos ordinarios y subordinados, siempre que se hayan pagado los créditos contra la masa y los privilegiados o estos y además el 20% de los ordinarios, en función de una serie de condicionantes.

En otro orden de cosas, la ponencia organizada sobre la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores, abordó la regulación, en sus capítulos II y III del Título I, de las figuras del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Nombres tan evocadores que no se ven satisfechos en su plasmación final, o mejor dicho, …mucho ruido y pocas nueces. La limitación de la responsabilidad del emprendedor no es tal, sino más bien de un solo activo, su vivienda habitual y no de manera permanente y bajo determinados condicionantes.

Y por lo que respecta a las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva, se expuso que son, más una alegoría de un buenismo paternal del Estado, que de una plasmación de algo que pueda llegar a ser viable desde el punto de vista financiero y empresarial. Que una sociedad pueda nacer sin un solo euro y sin necesidad de acreditar esa aportación, no tiene un soporte que lo ampare, si de seriedad y fiabilidad en el tráfico mercantil se trata.

Como una de las conclusiones se extrajo que, si bien es cierto que cuesta resistirse a los cambios, no lo es menos que, si estos cambios no están bien orquestados, la resistencia puede resultar numantina.

En orden laboral, se expuso la cotización de los trabajadores autónomos, enfocada a los que se encuentran en situación de pluriactividad, a los que tengan 30 o más años de edad, a los que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y a los que, además de esto último, cuenten con más de 35 años de edad.

En cuanto los riesgos laborales y su prevención, se destacó que las empresas con menos de 25 trabajadores y un único centro de trabajo, podrán asumir las funciones de prevención de riesgos laborales, consecuencias derivadas de dicha atribución.

Y para finalizar, hubo tiempo para las inspecciones de trabajo y Seguridad Social, en particular para hablar del Libro de Visitas Electrónico, y para la modificación de la legislación de extranjería, que ofrece mayores facilidades para la entrada de capital y de creación de puestos de trabajo.

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