LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 15:26:46

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Conoce con exactitud los efectos de la huelga en la relación laboral?

Legal Today

Mañana día 14 de noviembre se llevará a cabo la segunda huelga general en once meses convocada por las centrales sindicales. Desde el partido del gobierno se sostiene que “los trabajadores que la secunden entenderán que defienden sus intereses, pero los motivos de la convocatoria parecen más políticos que de representación de los trabajadores”. Pero, ¿sabemos exactamente las consecuencias de una jornada de huelga en la relación laboral?

Manifestación

En ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado, fundamentalmente, por la STC 11/1981, de 8 de abril.

Con un marco legal así de exiguo, y dado que desde el Departamento Laboral de Ernst & Young Abogados se ha facilitado una guía de actuación ante la huelga general, les facilitamos unos parámetros generales al respecto.

  • Todos los trabajadores y funcionarios han sido llamados a la huelga, pero su adhesión es individual, por lo que no puede anticiparse el índice de participación en cada empresa.
  • La huelga suspende la relación laboral.
  • La huelga conlleva la pérdida de retribución correspondiente al periodo afectado.
  • Durante el periodo de huelga el trabajador permanece en situación de alta formal con la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • Es recomendable establecer un sistema de censo en los centros de trabajo a los efectos de controlar qué trabajadores secundan la huelga para así proceder a realizar la gestión administrativa correspondiente. Este sistema debería acordarse con los representantes de los trabajadores designados a tal efecto.
  • La realización de los servicios mínimos, de mantenimiento y seguridad deben pactarse con los representantes de los trabajadores, salvo que nos encontremos en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, donde el Gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
  • Los piquetes informativos pueden cumplir con su función, pero si se excedieran y pusieran en peligro los bienes o los derechos de las personas, incluido el derecho a trabajar, se podrá requerir la intervención de la Autoridad Pública.
  • No cabe denegar el acceso de los trabajadores adheridos al centro ya que pueden ejercitar su derecho mediante simple permanencia pasiva en su puesto de trabajo.
  • El cierre patronal únicamente está previsto para los supuestos de que exista notorio peligro de violencia, ocupación ilegal del centro de trabajo o que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.