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21/09/2024. 03:02:15
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Continua el desarrollo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

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Se adapta el ámbito territorial de numerosas Fiscalías Provinciales y de Área.

A propuesta del Ministro de Justicia se ha aprobado un Real Decreto por el que se crean once nuevas plazas de fiscales Jefes de Área, con lo que continua el proceso de despliegue del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El coste anual que implica asciende a cerca de novecientos mil euros anuales, si bien el imputable al ejercicio de 2009 será sensiblemente más reducido puesto que las plazas no serán efectivas hasta que sean convocadas para su cobertura entre los fiscales de carrera, lo que, previsiblemente, no se producirá hasta los primeros meses del próximo año.

Continua el desarrollo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Fachada del Ministero de Justicia

El Real Decreto continua con el espíritu de mejorar y modernizar los medios humanos y materiales puestos a disposición de la carrera fiscal. Sigue la línea iniciada por la disposición reglamentaria inmediatamente anterior (Real Decreto 1475/2007, de 28 de diciembre) para adaptar y actualizar todos los órganos del Ministerio Fiscal a la nueva organización y funciones establecidas por el legislador cuando aprobó en 2007 la más importante modificación que ha visto el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establecido por Ley 24/2007, de 9 de octubre y que le permitan hacer frente a las funciones que constitucionalmente tiene atribuidas.

Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Uno de los objetivos que se quiso alcanzar con la reforma del año pasado fue dotar al Ministerio Fiscal de una mayor autonomía en el desempeño de sus funciones, para reforzar el principio de imparcialidad que preside su actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 124.1 de la Constitución.

Para ello, se modificó el régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, estableciendo nuevas garantías adicionales en su regulación. En este sentido, el candidato a Fiscal General propuesto por el Gobierno, tras la preceptiva audiencia del Consejo General del Poder Judicial, deberá someterse a una comparecencia ante una Comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey. Al tiempo, la introducción de causas objetivas de cese constituye una garantía del margen de autonomía del Fiscal General al desaparecer la libre decisión de cese sin causa por parte del Ejecutivo.

Para garantizar la mayor autonomía del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, se introdujo la necesaria intervención de la Junta de Fiscales de Sala, máximo órgano asesor del Fiscal General en materia jurídica, siempre que el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno, cualquiera que sea la posición procesal de éstos.

Finalmente, se reafirmó el carácter neutral y operativo de los órganos técnicos de la Fiscalía General del Estado, lo que supuso incluir una expresa previsión legal de que los miembros de la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Inspección no puedan presentarse como candidatos a las elecciones al Consejo Fiscal.

Real Decreto

El texto recién aprobado incorpora cinco adscripciones permanentes a las fiscalías de área, reestructura geográficamente los partidos judiciales a los que atienden varias fiscalías provinciales y fiscalías de área, y crea numerosas secciones territoriales en la práctica totalidad de las fiscalías provinciales españolas. También regula la constitución de 55 secciones territoriales, a cuyo frente estará un nuevo cargo de responsabilidad en la carrera fiscal, el Fiscal Decano, quien será designado entre los fiscales de la plantilla de las fiscalías provinciales, y que se agrupan de la siguiente manera:

  • Andalucía: Granada, 2; Almería, 2; Córdoba, 1; Jaén, 2; Málaga, 2; y Sevilla, 2.
  • Aragón: Zaragoza, 1; y Teruel, 1.
  • Asturias, 2.
  • Islas Baleares, 2.
  • Canarias: Las Palmas, 1; y Santa Cruz de Tenerife, 2.
  • Cantabria, 2.
  • Castilla La-Mancha: Ciudad Real, 1; y Toledo, 2.
  • Cataluña: Barcelona, 5; Gerona, 3; Lérida, 1; y Tarragona, 3.
  • Extremadura: Badajoz, 2; y Cáceres,1.
  • Galicia: Lugo, 2; Orense, 1; y Pontevedra, 1.
  • Madrid: 3.
  • Murcia: 2.
  • Navarra: 1.
  • Comunidad Valenciana: Valencia, 1; Alicante, 2; y Castellón, 1.
  • País Vasco: Bilbao, 1.

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