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Daños punitivos y Derecho marítimo de Daños en los EEUU: el caso Exxon Valdez

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

El autor analiza la reciente decisión del Tribunal Supremo de los EEUU en el caso "Exxon" por el que se establecen severas restricciones a la condena por daños punitivos en este tipo de siniestros marítimos.

Daños punitivos y Derecho marítimo de Daños en los EEUU: el caso Exxon Valdez

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos está en plena forma últimamente. En muy pocas semanas ha dictado varias sentencias que han tenido una gran repercusión en los principales medios de comunicación de todo el mundo. Una de estas decisiones, fechada el pasado 25 de junio, aborda el siniestro del petrolero "Exxon Valdez", del que seguramente se acordarán los lectores, pese al transcurso del tiempo.

Han pasado ya 19 años desde que, el 24 de marzo de 1989, este "supertanker", propiedad, por entonces, de la compañía Exxon Shipping Co., encalló en las costas de Alaska, vertiendo cantidades ingentes de crudo sobre el Prince William Sound. El accidente se produjo por una incorrecta y negligente maniobra del buque, que en aquel periplo estaba al mando del Capitán Joseph Hazelwood, quien, en su día, había sido tratado por problemas serios con el alcohol, no debidamente controlados con posterioridad, y que, como señala castizamente el propio Tribunal Supremo norteamericano, el mismo día en que el petrolero "Exxon Valdez" zarpó del puerto de origen con destino a su tragedia "(he) downed at least five double vodkas in the water front bars of Valdez, an intake of about 15 ounces of 80-proof alcohol, enough ‘that a non-alcoholic would have passed out'".

A raíz del accidente  del "Exxon Valdez", su propietario debió hacer frente a numerosas facturas multimillonarias en concepto de gastos de limpieza de los daños producidos al entorno, multas derivadas de procedimientos penales e indemnizaciones de daños y perjuicios impuestas en procedimientos civiles, o en arreglos extrajudiciales, favorables a unos cuantos miles de damnificados en Alaska. En suma, un importe que ronda los 3,5 billones (americanos) de dólares EEUU, cantidad que resulta estratosférica para cualquier ciudadano corriente, aunque hay quien ha querido destacar, para poner las cosas en perspectiva, que los beneficios del grupo Exxon en 2007 estuvieron en torno a los 40,6 billones de dólares EEUU (Los Angeles Times, June 26th, 2008).

La decisión del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2008, conocida como Exxon Shipping Co et al. v. Baker et al., ha venido a dar respuesta a uno de los últimos flecos jurídicos que aún quedaban abiertos como consecuencia del siniestro del "Exxon Valdez".

Este pleito tiene su origen en la consolidación de las acciones civiles de distintos damnificados por el siniestro y, en concreto, de las acciones de 32.000 demandantes (entre ellos "Baker", quien da nombre a una de las partes del caso), por las que se exigía la condena de Exxon al pago de unas determinadas cantidades en concepto de "daños punitivos" ("punitive damages"), categoría jurídica característica de los ordenamientos anglosajones (y prácticamente ajena a los sistemas del "civil law"), cuya función, como su propio nombre indica, es la de castigar económicamente al condenado con una finalidad ejemplarizante y en evitación de futuros siniestros semejantes. Los daños punitivos son, en todo caso, distintos y complementarios de los llamados "daños compensatorios" ("compensatory damages"), cuya finalidad, por el contrario, es la de resarcir a los perjudicados de los daños efectivamente causados por el hecho ilícito que se reprueba.

En primera instancia, la Corte del Distrito de Alaska condenó a Exxon a indemnizar en concepto de "daños punitivos" por importe de 5 billones de dólares EEUU. Luego, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, redujo ese importe a la cantidad de 2,5 billones de dólares EEUU. Posteriormente, el pleito acabaría en manos del Tribunal Supremo, que aceptó conocer del asunto ("granted certiorari") para dar respuesta a una serie de cuestiones planteadas por la recurrente ("petitioner"), Exxon.

De estas cuestiones, dos tienen una particular relevancia desde la perspectiva de la proyección e interés global de la decisión norteamericana, si bien una más que la otra.

Por un lado, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de si el Derecho marítimo norteamericano contempla que una sociedad, en este caso Exxon, pueda ser condenada a indemnizar en concepto de daños punitivos como consecuencia de actos gravemente negligentes ("reckless") perpetrados por sus empleados, cuando éstos actúan con capacidad gerencial y dentro del ejercicio de sus funciones (léase, el Capitán Hazelwood). La cuestión se resolvió con un empate de los ocho Jueces ("Justices") del Tribunal Supremo que participaron en el caso (aunque, en realidad, los Jueces son nueve, aquí no intervino el Juez Alito por ser accionista de Exxon), lo que, en consecuencia, supuso confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, que se había pronunciado a favor de dar una respuesta positiva a esa pregunta.

Pero de mayor trascendencia fue la pregunta dirigida al Tribunal Supremo acerca de si los daños punitivos, a cuyo pago había sido condenado Exxon, eran excesivos a la luz del Derecho marítimo angloamericano ("maritime common law"). La mayoría del Tribunal (5), cuyo ponente fue el Juez Souter, decidió que, en efecto, esos daños eran excesivos y propuso una regla general ("standard") de aplicación a estos casos, y con valor de precedente, en cuya virtud, la determinación de los daños punitivos debería hacerse conforme a un ratio de 1:1 respecto de los daños compensatorios. En el caso de autos, en resumidas cuentas, esto significaba que los daños punitivos de 2,5 billones de dólares EUU decretados por la Corte de Apelaciones debían reducirse a la cantidad de 507,5 millones de dólares EEUU, por ser éste el importe al que Exxon había sido condenada, en concepto de daños compensatorios por la Corte de Distrito de Alaska.

Como era de esperar, la decisión del Tribunal Supremo ha sido analizada, y criticada, desde planteamientos políticos (The Economist, June 28th 2008). Se ha llegado incluso a señalar por algún representante del partido demócrata que, con este tipo de decisiones, el Tribunal Supremo no pretende sino favorecer a las grandes "corporaciones" (Los Angeles Times, June 26th, 2008). Podría ser ¡Quién sabe! Pero, en todo caso, se trata de un juicio de valor de difícil comprobación empírica. Lo que sí es cierto (y a esta cuestión sí que se la puede calificar, con mayor propiedad, de "política") es que tras la decisión en el caso "Exxon" resurge una vez más el enfrentamiento ideológico entre los jueces del Supremo sobre el papel que deben jugar, respectivamente, los poderes judicial y legislativo en el sistema constitucional norteamericano. No en vano, los tres jueces minoritarios (Stevens, Ginsburg y Breyer) disintieron de sus colegas de la mayoría (Souter, Roberts, Scalia, Kennedy y Thomas) por entender que la determinación de los daños punitivos en casos como el de "Exxon" es una cuestión que debiera quedar en manos del Congreso.

"What's in it for me?" se preguntarán algunos. Es decir, ¿qué consecuencias puede extraer un jurista no anglosajón de esta decisión del Tribunal Supremo norteamericano? Probablemente, a nuestros compañeros maritimistas no habrá necesidad de explicarles la trascendencia, incluso práctica, de este tipo de decisiones, en uno de los sectores jurídicos más internacionales y, sin duda, más globales que existen en la actualidad, como es el Derecho marítimo (que se lo pregunten al Reino de España que, de momento, aún no se ha liberado de la pesadilla, y de la sangría económica, que le ha supuesto poner el caso "Prestige" en manos de la jurisdicción norteamericana). Por otro lado, para los juristas con vocación comparativa e internacionalista, en general, la sentencia del Tribunal Supremo de los EEUU (gracias a la labor investigadora, recogida en la sentencia, del Juez Souter y, todo hay que decirlo, de sus "Law Clerks") constituye una forma de tomarle la temperatura, de un modo rápido y sintético, a la institución de los "daños punitivos" en los EEUU, particularmente cuando ordenamientos no anglosajones siguen preguntándose acerca de la virtualidad de este tipo de instrumentos. Y, en general, para todos los amantes del Derecho, nunca está de más comprobar, con sana envidia, cómo el ejercicio de la más alta jurisdicción es perfectamente compatible con la precisión y detalle en el razonamiento jurídico y con la claridad y elegancia (y hasta el gracejo) en la exposición de las ideas debatidas en un procedimiento judicial de envergadura. Invito, por tanto, a todos los que tengan inquietudes en estas materias, a que se lean la sentencia del caso "Exxon". Y, después de hacerlo, ya saben: busquen, comparen y, si encuentran algo mejor, díganlo.

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