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20/04/2024. 04:33:45

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Dentro de seis meses entrará en vigor una gran reforma Penal

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El texto presta una especial atención a los delitos económicos. Recoge una nueva falta contra la propiedad intelectual e industrial, semejante a las faltas de hurto o de estafa.

El pleno del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley 10/1995 del Código Penal, con el apoyo del Grupo Socialista, Entesa, CiU, CC y UPN, la abstención del PP y el voto en contra del PNV. El nuevo Código Penal entrará en vigor en seis meses, contados desde su publicación en el BOE.

Un ejecutivo mirando por la ventana de su despacho.

El Código Penal, que tantos trabajos, estudios y consultas ha costado, por fin sale adelante. Legal Today estuvo presente en uno de los foros de más profundidad, celebrado en la Universidad Complutense de Madrid. ¿Quiere ver lo que allí se dijo?

En su intervención ante el Senado, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó la importancia de la reforma del Código Penal, "porque con ella España atiende numerosos compromisos internacionales, cuyo cumplimiento no puede demorarse como es la introducción de nuevos tipos de delito, entre los que se encuentran la trata de seres humanos, el tráfico de órganos o la corrupción en el sector privado". Además, se modifican delitos ya existentes como los sexuales, en los que se introducen cambios para conseguir una mayor protección, especialmente de los menores y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

El Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 29 de abril, con los votos a favor del PSOE, CIU y ERC (180), la abstención del PP e IU (146) y el voto en contra del PNV (7), en la votación de conjunto, necesaria por tratarse de Ley Orgánica.

Francisco Caamaño también subrayó la importancia de tipificar de forma expresa la financiación del terrorismo y la ampliación del concepto de colaboración para incluir conductas como la actuación de grupos o personas individuales que tiene por objeto la captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación dirigida a la integración en organizaciones o grupos terroristas.

Por otro lado, este nuevo Código Penal, según indicó el Ministro de Justicia, "es adecuado para conseguir importantes fines preventivos porque dota de los instrumentos con los que perseguir más eficazmente la criminalidad de corte socioeconómico y las diferentes formas de corrupción, y permite a los jueces y tribunales modular la intensidad de la reacción penal en ciertos supuestos en los que ésta puede resultar excesiva".

Aspectos claves de la reforma

  1. Acabar con la disparidad de criterios en la interpretación jurisprudencial sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, cuando el sujeto sometido a dicha medida cautelar está al propio tiempo cumpliendo una pena privativa de libertad. 
  2. Mejorar las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas, elevando las penas de algunos como el fraude a las haciendas públicas, los urbanísticos, el cohecho o el tráfico de influencias. También se tipifican nuevos supuestos como la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores, los delitos a través de Internet y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de acabar con la llamada ‘irresponsabilidad organizada', y poner fin a la impunidad de quienes se aprovechan del anonimato que les procuran las personas jurídicas para cometer delitos y de quienes, sabiéndolo, toleran tales conductas.
  3. Racionalizar el sistema penal español, -cuyas tasas de encarcelamiento se encuentran entre las más altas de Europa mientras que las delictivas están entre las más bajas-, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Es este caso, se mantiene la severidad para las conductas más graves pero reduciéndola en los supuestos de venta a pequeña escala de copias ilegales, "top-manta", lo que permitirá a los jueces y tribunales ajustar con mayor proporcionalidad la pena a la gravedad del caso.
  4. Francisco Caamaño subrayó finalmente que el Código Penal recoge una nueva falta contra la propiedad intelectual e industrial, semejante a las faltas de hurto o de estafa, para no privilegiar la protección de unas formas de propiedad sobre otras y se establecen fórmulas para combatir la multi-reincidencia.

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