El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó dos reales decretos que actualizan el régimen jurídico de las confesiones con presencia en España. El primero de ellos regula la declaración de notorio arraigo exigido a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, reduciendo el margen de discrecionalidad administrativa en los trámites, al regular un procedimiento público con todas las garantías. El segundo, actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Se enmarca de este modo en la doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la OSCE sobre la adquisición de la personalidad jurídica de las entidades religiosas.
El Consejo de Ministros aprobó dos reales decretos que actualizan el régimen de las confesiones en España. En virtud del primero, las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas tendrán más fácil obtener la declaración de notorio arraigo que se exige como prolegómeno a los acuerdos o convenios de cooperación con el Estado. El segundo Real Decreto actualiza el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, mejorando la definición de las entidades que pueden acceder al Registro: además de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, podrán inscribirse, entre otras, las circunscripciones territoriales, comunidades locales, las asociaciones con fines religiosos, los centros de formación y los centros superiores de enseñanza.
En los últimos diez años, el número de entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia ha aumentado un 30%, cifra que es un claro indicador de la pluralidad religiosa en España. Este Real Decreto se enmarca en la doctrina del Tribunal Constitucional y en las directrices de la OSCE acerca de la adquisición de la personalidad jurídica de las entidades religiosas.
Declaración del notorio arraigo
Por lo que respecta a la declaración del notorio arraigo, se establecen cinco requisitos obligatorios para obtenerlo:
– Acreditar una antigüedad de treinta años en el Registro de Entidades Religiosas (o quince años si se demuestra un reconocimiento en el extranjero de, al menos, sesenta años).
– Presentar un número mínimo de entidades y lugares de culto inscritos en el mismo Registro.
– Concretar el ámbito territorial de actuación.
– Justificar una estructura organizativa interna adecuada.
– Atestiguar la presencia activa en la sociedad española.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa emitirá un informe preceptivo, no vinculante, que será resuelto por el ministro de Justicia.
Publicidad registral de las confesiones
El segundo Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros potencia la publicidad registral de las confesiones, lo cual hará posible que cualquier interesado pueda consultar los datos de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia a través de la Sede Electrónica de dicho Ministerio. Las confesiones adquieren personalidad jurídica tras inscribirse en este Registro.
Se transforma el Registro actual, basado en el papel a uno digital, proyectado para mejorar la eficacia, eficiencia y el ahorro de trámites para los ciudadanos, quienes podrán hacer todos los trámites de forma telemática. Los actos que se incorporan al Registro son: la fundación en España de la entidad; las modificaciones estatutarias; la identidad de los titulares del órgano de representación; la incorporación y separación de las entidades a una federación; la disolución de la entidad; los lugares; los ministros de culto y cualquier otro dato derivado de los acuerdos de cooperación firmados.