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25/04/2024. 13:00:01

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El Anteproyecto de Ley de Información Clasificada choca con la oposición de los socios de gobierno del PSOE

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El Consejo de Ministros aprobó ayer, en primera vuelta, el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada. Una norma proyectada en el Plan Anual Normativo de 2022, cuya presentación fue anunciada por el presidente en el Debate sobre el Estado de la Nación.

Según el Ejecutivo, se trata de una “nueva ley avanzada y garantista”, que sustituye a una regulación preconstitucional -la Ley de Secretos Oficiales de 1968- y “adapta nuestro ordenamiento a los estándares de tratamiento de la información clasificada que tienen las democracias más avanzadas de la Unión Europea y la OTAN, estableciendo un equilibrio entre la transparencia y el derecho a conocer, por un lado, y la seguridad nacional, por otro”. Cabe destacar sin embargo que el texto ha sido rechazado tanto por Podemos, que gobierna en coalición con el PSOE y de los socios de Gobierno. Todos ellos se plantean no apoyarla en su actual redacción en el marco del trámite parlamentario. El PP por su parte, reprocha a Pedro Sánchez que no haya querido pactar con ellos la nueva ley, si bien se ofrece a negociar. Critica además que la máxima competencia sobre los secretos pase del Ministerio de Defensa al de Presidencia.

Protección de la seguridad nacional

El propósito de la futura ley es establecer una regulación específica para proteger la información cuya divulgación pueda poner en peligro la defensa y la seguridad nacionales, frente a situaciones en las que pueda conocerse o difundirse indebidamente. De este modo, la norma identifica cuatro categorías de clasificación -«Alto Secreto», «Secreto», «Confidencial» y «Restringido»- y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que puede suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su utilización indebida.

Según el texto, la competencia para clasificar como «Alto Secreto» y «Secreto» corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que la clasificación como «Restringido» o «Confidencial» podrán hacerla un elenco tasado de autoridades, entre las que se encuentran los titulares de los Ministerios, Secretarías de Estado y Subsecretarías en sus respectivos Departamentos, y los titulares del CNI, el DSN, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, entre otros.

Además, el antreproyecto de ley desarrolla los procedimientos para clasificar, reclasificar y desclasificar información, dotándolos de plenas garantías. Y prevé, por primera vez en la historia de España, la desclasificación automática una vez transcurrido unos plazos, que oscilan entre los 50 años (prorrogables otros 15) para información clasificada como «Alto Secreto» y 4 años (no prorrogables) para información clasificada como «Restringida». De esta manera, nos situamos en la media de los países de nuestro entorno. Alternativamente, en algunos supuestos, se podrá vincular la desclasificación a que se produzca un hecho futuro, cierto y previsible, como puede ser, por ejemplo, el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.

En el derecho comparado, Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bélgica no tienen ningún plazo para desclasificar documentación, mientras que Suecia tiene un plazo máximo de 70 años para la desclasificación.

Por otra parte, para la información que ya ha sido clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se prevé un procedimiento de desclasificación que podrá ser iniciado de oficio o a petición de personas directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita desclasificar.

Creación de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada

El anteproyecto de ley también regula los órganos con competencias en la materia, entre los que se encuentra la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, como sucede en gran parte de los países europeos y de la OTAN que, dada la transversalidad de la información que puede ser clasificada, atribuyen esta facultad al departamento encargado de la coordinación interministerial.

La Autoridad Nacional tendrá a su cargo la protección y el tratamiento de la información clasificada en las categorías de «Alto Secreto», «Secreto» y «Confidencial» que se produzca en España, y de toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su categoría.

Entre sus funciones, se incluye garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y las obligaciones internacionales asumidas por España en tratados internacionales, asesorar técnicamente al Gobierno en esta materia, coordinar la actividad de las nuevas unidades de información clasificada y valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a información clasificada en la categoría de «Alto Secreto», «Secreto» o «Confidencial», para concederles la habilitación para el tratamiento profesional de dicha información. Asimismo, será el órgano encargado de llevar el Registro de Diligencias de clasificación, el Registro de Directivas de clasificación y el Registro de Seguridad, en el que se inscribirán las Habilitaciones Personales de Seguridad, las Habilitaciones de Seguridad de Empresa y las Habilitaciones de Seguridad los Registros.

Acceso parlamentario y de personas directamente afectadas

Este texto regula, también por primera vez, el derecho de acceso a la información clasificada que incluye: el acceso parlamentario, a través de la Comisión Parlamentaria que controla los créditos destinados a gastos reservados; y las posibilidades de acceso y control de cualquier persona directamente afectada, a través de un recurso que se sustanciará por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Además, establece las garantías para el tratamiento, la protección y custodia de la información clasificada, así como el régimen aplicable cuando se transmite información a otros Estados y organismos internacionales.

Y a modo de cierre, incluye un régimen sancionador en caso de acceso o difusión indebida, con multas que pueden oscilar entre los 50.000 euros y los tres millones de euros, sin perjuicio de las responsabilidades penales que se deriven y de otras sanciones accesorias, como la prohibición de contratar con administraciones públicas o, en el caso de funcionarios y autoridades, la separación del cargo.

Entre las infracciones muy graves que pueden dar lugar a la máxima sanción se encuentra, por ejemplo, la difusión, por cualquier medio, de información clasificada en las categorías de «Alto Secreto» o «Secreto»; el acceso a información de dichas categorías sin tener la correspondiente habilitación y la entrega a potencias extranjeras de esta información cuando no exista un Tratado internacional para el intercambio, entre otros muchos supuestos.

Por último, la norma prevé su entrada en vigor a los seis meses de la publicación, una vez aprobada por las Cortes Generales, para que todas las autoridades competentes puedan adecuar su funcionamiento a la nueva regulación.

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