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27/04/2024. 04:12:23

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El “banco malo” amplía capital para dar entrada a inversores privados

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Entre los accionistas adicionales está prevista la incorporación de varias entidades de crédito y un grupo de aseguradoras privadas. Esta operación se cerrará antes del próximo 31 de diciembre. El Santander y la Caixa son los mayores accionistas. El BBVA se ha negado a entrar.

La Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb, el conocido como “banco malo”) ha hecho una ampliación de capital para dar entrada en el accionariado a los principales socios, que son Santander, Caixabank, Popular, Sabadell y Kutxabank. Esta aportación, junto con la procedente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la prevista para los próximos días, permitirá cubrir aproximadamente las tres cuartas partes del capital social total de la Sareb. En una primera fase se producirá la trasmisión de los activos de las entidades nacionalizadas (BFA-Bankia, Catalunya Bank, NovaGalicia y Banco de Valencia) a la Sareb.

Un parque infantil y detrás bloques de viviendas en construcción

Los fondos propios previstos para el "banco malo" ascienden aproximadamente a 5.000 millones de euros, lo que supone alrededor de un 8% del volumen total de activos a gestionar. Están compuestos por capital en un 25% y por deuda subordinada en un 75%. La emisión y suscripción de deuda subordinada se efectuará por los accionistas en las próximas semanas, en la misma proporción que las participaciones en el capital social, de tal manera que antes de fin de mes Sareb dispondrá de más del 74% de los fondos propios totales previstos para su funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el FROB podrá obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos los activos especialmente dañados que figuren en el balance de la entidad, o a adoptar las medidas necesarias para la transmisión de activos que figuren en el balance de cualquier entidad sobre la que la entidad de crédito ejerza control en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cuando se trate de activos especialmente dañados o cuya permanencia en dichos balances se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja del balance dichos activos y de permitir la gestión independiente de su realización.

A fecha de hoy, la relación de los accionistas iniciales y sus participaciones en el capital se recoge en el siguiente cuadro (en millones de euros).

Este desembolso se completará en las próximas semanas con la emisión y suscripción de deuda subordinada por parte de los accionistas privados y el FROB.

Las aportaciones restantes, hasta sumar el total de los recursos propios necesarios (unos 3.800 millones de euros) para esta primera fase, se incorporarán en los próximos días mediante una nueva ampliación de capital y la suscripción de una emisión de deuda subordinada por parte de otros inversores y el FROB. Esta operación se cerrará antes del próximo 31 de diciembre. Entre los accionistas adicionales está prevista la incorporación de varias entidades de crédito y un grupo de aseguradoras privadas.

Debido a los trámites mercantiles ordinarios propios de la constitución de una sociedad de esta envergadura, no es posible llevar a cabo en un solo acto la suscripción de la totalidad del capital y deuda subordinada privados comprometidos.

Prácticamente todas las principales entidades financieras y aseguradoras en España participarán en el capital de la sociedad. La buena respuesta del sector permite augurar un desarrollo adecuado y rentable de la Sareb, sociedad que gestionará un volumen de activos en torno a 59.000 millones de euros. 

Se ha aprobado la organización interna de la Sareb

Además, se ha constituido el Consejo de Administración de la Sareb, que ha procedido al nombramiento formal de Belén Romana como presidenta y Walter Luis de Luna como director general. Los consejeros son los siguientes: Remigio Iglesias Surribas (dominical socios privados), Antonio Massanell Lavilla (dominical socios privados), Javier Trillo Garrigues (independiente), Luis Sánchez-Merlo (independiente), Belén Romana García (dominical FROB) y Walter Luis de Luna (dominical FROB).

Una vez que se lleve a cabo la segunda ampliación de capital, el Consejo de Administración de Sareb adoptará su composición definitiva, pasando a estar formado por 15 miembros. De ellos, cinco serán independientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2012, y el resto serán propuestos por los propietarios en proporción a su participación. El FROB nombrará cuatro consejeros.

La sociedad promotora de la Sareb, constituida el pasado 28 de noviembre, se transforma desde hoy en una entidad con plena capacidad de actuación para el cumplimiento de sus fines. Se da por tanto un paso decisivo en la aplicación de los compromisos recogidos en el Memorando de Entendimiento derivado del préstamo europeo para la recapitalización del sector financiero español. La Sareb es una pieza clave en ese proceso cuyo objetivo es absorber los activos inmobiliarios de las entidades financieras con ayudas para sanear su balance.

Antes de fin de este mes la Sareb culminará la adquisición de los activos de  entidades nacionalizadas con un volumen estimado de 44.000 millones de euros, de acuerdo con los parámetros definidos en los planes de reestructuración aprobados por la Comisión Europea el pasado 28 de noviembre.

El traspaso de activos del Grupo 2 tendrá lugar en 2013 y requerirá una nueva ampliación de capital y la emisión de nueva deuda subordinada, que será suscrita por los actuales accionistas u otros nuevos que se incorporen en esa segunda fase.

¿Qué nivel de obligatoriedad tiene la Sareb?

Apoyándonos en Garrigues, el esquema de obligatoriedad sería éste: El Frob puede obligar a las entidades de crédito a transmitir a estas sociedades determinados activos, al amparo de lo previsto en la Ley 9/2012. Así, el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos regula, entre otros, los objetivos de dichas sociedades, los criterios para definir las categorías de activos a transmitir y los criterios de valoración de los mismos.

El Real Decreto 1559/2012 establece:

  • El marco jurídico de la Sareb, regulando su constitución, su período de vigencia (15 años), su objeto social, las entidades que pueden formar parte de su accionariado, su régimen contable y sus obligaciones de transparencia.
  • Sus órganos de gobierno: se exige una reconocida honorabilidad comercial y profesional a los miembros de su Consejo así como conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones, la presencia de consejeros independientes en al menos un tercio de los componentes del Consejo, ciertas incompatibilidades de los consejeros, así como la existencia de determinados comités dentro del Consejo (auditoría y retribuciones y nombramientos) y otros de asistencia al Consejo (dirección, riesgos, inversiones y activos y pasivos).

    • Las categorías de activos a transferir a la Sareb que básicamente incluye todo el crédito promotor a partir de 250.000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100.000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias (bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas).
    • El tamaño máximo del conjunto de activos que se fija en 90.000 millones de euros, aunque el Gobierno estima que la cifra se situará en 62.000 millones de euros.
    • La posible constitución por la Sareb de patrimonios separados que agrupen activos y pasivos de la Sareb que reciben la denominación de Fondos de Activos Bancario, que serán gestionados por sociedades gestoras de fondos de titulización de activos que se adapten a lo previsto en el Real Decreto.

En materia tributaria es importante, insiste el despacho Garrrigues, recordar que tanto el régimen fiscal de los Fondos de Activos Bancarios como determinadas exenciones y diferimientos en materia de tributación indirecta y local para las operaciones con la Sareb y con los Fondos de Activos Bancarios están expresamente regulados en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

¿Quiere leer el Real Decreto que establece el régimen jurídico de la Sareb o "banco malo"?

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