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28/03/2024. 10:49:25

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TRAS DESMANTELAR EL SISTEMA DE SUBASTAS

El Consejo de Ministros prevé establecer el precio de la luz para el pequeño consumidor

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La reunión del Consejo de Ministros de hoy tiene previsto analizar el mecanismo de revisión de precios de la electricidad para los consumidores domésticos que quiere implantar el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el cual en la práctica viene a sustituir a las subastas Cesur que se usaron como referencia hasta el mes de diciembre de 2013.

Cuatro bombillas de color verde

En este momento, el precio del recibo de la luz está regido por el Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014. Esto funciona como régimen transitorio tras la anulación de la subasta eléctrica a mediados del mes de diciembre pasado.

Dicha anulación de la subasta se produjo tras sostener el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que había habido un acuerdo previo entre los participantes para elevar excesivamente el recibo de la luz. La subasta fue formalmente anulada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina que el precio resultante de la vigesimoquinta subasta CESUR convocada por Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, no debe ser considerado en la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas, al haber quedado anulada a todos los efectos (BOE de 21 de diciembre).

Lo que hoy previsiblemente se verá en Consejo de Ministros es cómo se establece el precio de la luz a partir del segundo trimestre, que en realidad empieza dentro de tres días.

Se trataría de un nuevo mecanismo definitivo para fijar el componente de energía del recibo que corrija los fallos estructurales detectados. Este mecanismo, junto con la reforma del mercado mayorista de electricidad completarán la amplia reforma energética que ha emprendido el Gobierno en esta Legislatura y que tiene como objetivo contar con un precio de la luz lo más bajo y competitivo posible.

Cómo se hará la nueva facturación

Si el borrador de Real Decreto que verá el Consejo de Ministros prospera, la facturación se efectuará por la comercializadora de referencia que corresponda con base en lecturas reales y considerando los perfiles de consumo salvo para aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, en los que la facturación se realizará considerando los valores horarios de consumo.

De este modo, el mecanismo establecido en el presente real decreto supone un cambio de modelo, pasando de un modelo en el que el precio del coste estimado de la energía en el mercado diario se fijaba a priori a través de un mecanismo con un precio de futuro como era el caso de las subastas CESUR, a un mecanismo en el que el consumidor abonará el coste que ha tenido en el mercado la energía consumida en el periodo.

El nuevo mecanismo propuesto supondrá, un ahorro para los consumidores que no tendrán que hacer frente al pago del coste de aseguramiento en el precio de un producto negociado en un mercado de futuros. A cambio, percibirán las variaciones de precio resultantes del distinto precio de la energía en cada momento.

Alternativas a lecturas reales 

Además del precio voluntario para el pequeño consumidor y para aquellos que puedan acogerse al mismo, se prevé como alternativa que el consumidor pueda contratar con el comercializador de referencia un precio fijo de la energía durante un año. De esta forma, se pretende ofertar un precio más estable para el consumidor aunque con un mayor coste de aseguramiento. Este precio será público, transparente y comparable.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dentro de las revisiones normativas necesarias, el objeto es establecer la metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor en desarrollo del apartado 4 del artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Adicionalmente, el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014, contempla el mecanismo de cobertura de los comercializadores de referencia a aplicar en el primer trimestre de 2014.

Entre otros aspectos, determina en su apartado 3 que la cuantía de las cantidades resultantes por aplicación de la liquidación por diferencias de precios será incorporada, en su caso, en el cálculo del precio voluntario al pequeño consumidor del periodo siguiente, señalando asimismo que se procederá a la realización de las oportunas regularizaciones de las cantidades correspondientes a cada comercializador de referencia.

Propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia consideraba a finales de 2013 que en caso de optar por un procedimiento para el establecimiento de un único precio de referencia para el conjunto del año 2014, dicho precio debería calcularse, antes del comienzo del año, en función de las cotizaciones de los mercados a plazo de los últimos meses de 2013 de los productos con vencimiento durante el año 2014, con el fin de determinar una referencia para dicho año basada en las cotizaciones más recientes.

Esta posibilidad está descartada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.

Para la fijación trimestral del precio máximo de la electricidad, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valora que "debería plantearse la implementación de un mecanismo transitorio, que permitiera soslayar el efecto de no haber considerado válido el precio resultante de la subasta CESUR. En todo caso, este mecanismo debería resultar de aplicación en el mínimo tiempo posible, y sólo en tanto no se disponga de un procedimiento definitivo que asegure la competencia y la estabilidad".

"Las reglas y procedimientos de aplicación -sigue la CNMC- en dicho periodo transitorio deben ser transparentes y objetivas, de tal forma que sea posible establecer el resultado de las mismas para cada trimestre. A estos efectos, se debería establecer una clara separación entre la entidad que aplica dichas reglas en el establecimiento de la fórmula de la TUR (Tarifa de último recurso), y aquella que supervisa el procedimiento en su conjunto".

En este sentido, se considera que el mecanismo transitorio debería respetar, en la medida de lo posible, la fijación de precios prevista en el mecanismo vigente en la actualidad. Para ello, dado que no es posible utilizar la referencia de la CESUR, cabría utilizar como referencias otros mercados a plazo donde se cotizaran los mismos productos subastados en la CESUR, es decir el Q1-14 para el primer trimestre, y el Qn- 14, para trimestres sucesivos, en su caso.

Para dichos productos, cabe considerar la media de los últimos meses previos a la fecha de vencimiento de cada producto. A diferencia de lo que ocurre hoy en día en la CESUR, donde a partir de una única subasta se establece el precio de un trimestre completo para el consumidor, se utilizaría la media de la cotización del mismo producto pero durante unos meses previos (3-6 meses) a la fecha de vencimiento. De esta forma, se estarían "suavizando" las posibles variaciones estacionales que pudieran derivarse del mercado.

¿Quiere leer el borrador de Real Decreto que prevé examinar hoy el Consejo de Ministros?  

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