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El Constitucional avala la ley que penaliza el acoso en las clínicas de aborto

EP
  • Considera que no vulnera los derechos de libertad ideológica, religiosa o de expresión, ni los de reunión o igualdad

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado avalar la ley aprobada en 2022 que penaliza con penas de hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo al entender que no vulnera los derechos de libertad ideológica, religiosa o de expresión, ni los de reunión y manifestación o igualdad.

Según ha informado la corte de garantías, la mayoría del Pleno ha respaldado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional. Han anunciado voto particular los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Al adoptar esta decisión, la mayoría progresista del tribunal ha rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó –con los votos en contra de PP y Vox– la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los «actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos» que «menoscaben la libertad de las mujeres».

La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar –sin éxito– enmiendas para que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas especializadas en aborto no se castigue con penas de prisión.

PROTEGE EL DERECHO AL ABORTO

Ahora, el Constitucional ha avalado la ley al considerar que «ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción» del artículo impugnado resulta «vago» ni «imprevisible» para los destinatarios de la norma penal.

Sobre este extremo, los magistrados inciden en que la referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de las conductas a sancionar.

Según el tribunal, lo importante no es la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos, sino la acción de acosar, que aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido «profusamente desarrollado por la jurisprudencia».

Con todo, el TC recalca que la ley pretende proteger la cobertura constitucional suficiente del derecho al aborto y niega que produzca, por su severidad, un «sacrificio innecesario o desproporcionado» del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida.

Sobre el argumento de Vox de que la ley vulnera el derecho a la intimidad de las mujeres acosadas en las clínicas de aborto al perseguirse el delito de acoso, el tribunal sostiene que ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito.

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