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20/04/2024. 03:45:20

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El contrato indefinido de apoyo a emprendedores se ampliará a trabajadores a tiempo parcial

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Un 90 por 100 del empleo lo generan las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. Hay previsiones de que a partir del próximo 1 de enero se pague el IVA una vez cobradas las facturas y no a la emisión.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que está regulado en el artículo 4 de la reforma laboral (Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que en España suponen más del 95% del tejido productivo. Se establecen una serie de bonificaciones y deducciones fiscales que ahora se extenderán, tal y como ha anunciado Mariano Rajoy, a los trabajadores a tiempo parcial.

Firma de contrato

El Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aprovechó su presencia ayer en el foro Foro de Emprendedores y Autónomos, para dar el anuncio de que el Gobierno, con la óptica de facilitar la contratación indefinida, ampliará a los trabajadores a tiempo parcial el uso del contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que es "una tradicional y reiterada demanda del sector que me complace anunciarles que verá pronto las páginas del Boletín Oficial del Estado".

En la misma cita ha comentado que la intención del Gobierno tener  ya implantado el pago del IVA cuando se haya cobrado la correspondiente factura. De todas maneras "si, como esperamos, la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, actualmente en tramitación en las Cámaras, queda aprobada antes de final de año, a partir del próximo 1 de enero se pagará el IVA una vez cobradas las facturas y no por su mera emisión". Esta medida tendrá una incidencia inmediata sobre la liquidez de los proveedores, ya que éstos no necesitarían anticipar un IVA no cobrado y, además, contribuirá a la reducción de los plazos de pago y del número de impagados, porque el cliente preferirá adelantar el pago a tener que devolver a la Agencia Tributaria un IVA incorrectamente desgravado, incrementado además con los intereses de demora.

Contrato de apoyo a los emprendedores

Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% y para beneficiarse de los incentivos de este contrato, la empresa debe mantener el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los incentivos.

Las bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años, para trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo

Primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una  deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.

Los puntos fundamentales del mismo son éstos:

  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa -hasta ahora-.
  • Período de prueba un año. Este período de prueba no puede establecerse cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

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