LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:14:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El desarrollo reglamentario de la Ley de acceso a la profesión de abogado y procurador, en estudio

Legal Today

El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, ha recibido en la sede del Ministerio de Justicia a una representación de la Conferencia de Decanos de Facultades de Derecho de Universidades Españolas. Durante el encuentro se abordó el desarrollo reglamentario de la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador, reforma en la que ya ha empezado a trabajar el Gobierno a través de los dos Ministerios competentes en esta materia, el de Justicia y el de Ciencia e Innovación.

El desarrollo reglamentario de la Ley de acceso a la profesión de abogado y procurador, en estudio

Por parte del Ministerio, también asistieron el Abogado General del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, y el secretario General Técnico, Luis Villameriel. 

La delegación de decanos estuvo compuesta por el de las facultades de Derecho de la Universidad de Oviedo, Ramón Durán de Rivacoba; de Valencia, Carlos Alfonso; de Zaragoza, José María Giménez Feliú; de Las Palmas, Ignacio Díaz de Lezcano, y de Alicante, Amparo Navarro Faure.

La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución, dado que estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.

La normativa, por tanto, complementa lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que especifican la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes; de modo que a ellos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La competencia estatal está amparada en el artículo 149.1. 1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución, de acuerdo con el artículo 36 de la misma, por lo que las previsiones la ley – 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales-, que se intenta desarrollar, serán de aplicación en todo el territorio nacional.

También el procurador, al que la LOPJ otorga la representación de las partes cuando así lo establezca la norma procesal, garantiza la asistencia jurídica siendo, pues, imprescindible prever también los requisitos necesarios para el acceso a esta profesión, en línea con la tradición que ya existió en España.

La necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de los representantes de las profesiones. En particular, en el VI Congreso de la Abogacía Española se destacó la importancia fundamental de la formación profesional práctica y la necesaria homogeneidad en la evaluación de tal capacitación para equipararse a los profesionales de la Unión Europea, instando la regulación de la materia por parte de los poderes públicos.

Respecto a los procuradores, en su X Congreso Nacional del año 2000, se señaló que debe regularse «el acceso al ejercicio de la profesión de procurador, homologándola al resto de los países de la Unión Europea, sin perjuicio de la función específica de cada profesión», lo que se reiteró, en el VII Congreso Internacional del Comité de Postulantes de Justicia Europeos, celebrado en Mallorca en 2004.

Y, de modo muy significativo, el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 se refirió también a la cuestión en su punto 20, previendo «fórmulas homologadas con los países miembros de la Unión Europea para garantizar la preparación para el ejercicio de la profesión».

El reconocimiento a efectos profesionales de la formación práctica adicional al grado en Derecho permite coordinar e integrar el proceso con el sistema de estudios universitarios, con el que, sin embargo, y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a su regulación sectorial, no se interfiere. Ahora bien, tal y como prevé ya la regulación universitaria, no puede prescindirse en este caso del establecimiento de criterios a los que deberán sujetarse los estudios universitarios a los efectos de posibilitar el acceso a la obtención de los títulos profesionales que se regulan. A tal fin se dispone en la Ley actual, 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales la necesaria acreditación de los contenidos formativos conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, con la decisiva exigencia de prácticas externas, profesorado especialmente cualificado para la impartición de esta formación de contenido práctico, etc. En todo caso, para garantizar de forma objetiva la capacitación profesional del licenciado en Derecho así formado, se incluye al final del periodo formativo práctico una evaluación de naturaleza general, creando a tal fin una comisión plural con importante representación de los sectores universitarios y profesionales afectados.

Se reconoce la validez de la formación impartida en las escuelas de práctica jurídica de abogados, dentro de los convenios, como reconocimiento a la labor de preparación de los profesionales que, sobre todo para la mejor tutela en la justicia gratuita, vienen realizando estas escuelas. En cuanto a la evaluación final se refiere, si bien la misma, para garantizar la objetividad, será única en todo el territorio nacional, razones de operatividad aconsejan su descentralización, con la creación de una comisión evaluadora para el territorio de cada comunidad autónoma donde tengan su sede los centros que impartan esta formación práctica.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.