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11/12/2024. 19:41:05
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El detenido podrá comunicarse reservadamente con su abogado en cualquier momento desde que se le atribuya el delito

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el envío a las Cortes Generales de la reforma del proceso penal en sus puntos más urgentes, a la espera de lograr el consenso para la que será nueva Ley Procesal Penal. Dichos puntos están relacionados con el fortalecimiento de los derechos procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de la garantía de la intimidad y el secreto de las comunicaciones. El Gobierno ha incluido en la reforma de la LECrim el régimen de asistencia del abogado al detenido, donde destaca la previsión de la entrevista letrada en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se lleva a cabo a través de una ley orgánica y de una ordinaria, a pesar de que hasta ahora no haya existido un criterio común que sirviese de fundamento para determinar qué contenidos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debían estar sujetos a la reserva de ley orgánica, diferenciándolos de aquellos otros cuya regulación debía llevarse a cabo mediante ley ordinaria.

La regulación de las cuestiones que afectan a derechos fundamentales ocupan el Proyecto de Ley Orgánica, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; que inciden directamente en los artículos 18 y 24 de la Carta Magna. En el Proyecto de Ley ordinaria se encuentran, por su parte, las reformas de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal transpone al ordenamiento español la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

Para ello se modifican los artículos 118, 509, 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de asistencia de abogado al detenido.

Se reforma el actual artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el derecho de defensa, reconociéndose de forma clara que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco temporal para el ejercicio de este derecho, desde la atribución del hecho punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará presente en todas sus declaraciones.

Especial mención requiere la cuestión relativa al reconocimiento de la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias, como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado.

Cuando se trata de personas que han sido detenidas o privadas de libertad, estos derechos se recogen en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se adapta a las exigencias de la normativa europea, haciendo mención expresa, entre otros, al derecho del detenido a designar abogado con el que podrá entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

En caso de que debido a la lejanía geográfica no sea posible la inmediata asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible. También se regula el derecho a poner en conocimiento de un familiar su privación de libertad; el derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección y el derecho a comunicarse con las autoridades consultares, en caso de detenidos o presos extranjeros.

El ejercicio de alguno de estos derechos podrá ser modulado, motivadamente, en atención a la presencia de circunstancias excepcionales, que vienen previstas en la normativa europea, como pueden ser la existencia de un riesgo para la vida, libertad o integridad física de un tercero o la necesidad de evitar que los fines de la investigación resulten frustrados.

Eliminación del término "imputado"

La reforma también se ocupa de adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, como "imputado" o "reo", con las que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas, y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible.

Se sustituye "imputado" por "investigado", y "reo" por "encausado". El primero de los términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con "encausado" se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.

Detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica

La detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica se actualiza en un nuevo artículo 579 LECrim., donde se acota su ámbito material de aplicación y se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a la necesidad de autorización judicial de acuerdo con la doctrina jurisprudencial.

La reforma opta por exigir la concurrencia, no cumulativa, de cualquiera de los tres requisitos que se define en el apartado primero de este artículo y servirán de referencia para fijar el ámbito de aplicación de otras medidas de investigación. El primero de ellos opera como una limitación genérica, de carácter cuantitativo, ligada a la gravedad de la pena -delitos dolosos castigados con pena con límite máximo superior a los tres años de prisión-. Junto a este presupuesto se añaden otros dos: a) que se esté en presencia de delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, b) que se trate de delitos de terrorismo.

Se introduce un nuevo artículo 579 bis relativo a la utilización del resultado de esta diligencia en otro proceso penal distinto, en particular, en cuanto al tratamiento de los denominados "hallazgos casuales" y a la continuación de la medida, que servirá de pauta para el resto de medidas de investigación tecnológica.

Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas se regula en un nuevo capítulo dentro del Título VIII del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la nueva regulación se confiere sustantividad propia a otras formas de comunicación telemática que han carecido de tratamiento normativo en la ley procesal.

La reforma autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. La resolución del juez que autoriza la intervención deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida. Es decir, tendrá que motivar si el sacrificio de las comunicaciones telefónicas no es suficiente y si la investigación exige, además, la interceptación de los SMS, MMS o cualquier otra forma de comunicación telemática de carácter bidireccional.

Dado que la práctica forense no es ajena a casos de solicitudes policiales y de ulteriores resoluciones judiciales que adolecen de un "laconismo argumental" susceptible de vulnerar el deber constitucional de motivación, el texto que se envía a las Cortes Generales es mucho más minucioso que el vigente y establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, aunque pueden concederse prórrogas, previa petición razonada por períodos sucesivos hasta un máximo de dos años.

Para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del juez, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central. Esta medida es paralela a la exigida en otros órdenes jurisdiccionales para la plena validez de los documentos aportados al proceso en formato electrónico y acoge una línea jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Se completa la regulación con un precepto destinado a fijar los términos del borrado y eliminación de las grabaciones originales, una vez se ponga término al procedimiento.

Conservación de datos

La reforma acoge el criterio fijado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, imponiendo la exigencia de autorización judicial.

Se da un tratamiento jurídico individualizado al acceso por agentes de policía al International Mobile Subscriber Identity (IMSI), International Mobile Equipment Identity (IMEI), la dirección IP y otros elementos de identificación de una determinada tarjeta o terminal, en consonancia con una jurisprudencia del Tribunal Supremo ya consolidada sobre esta materia.

También se regula el supuesto de la cesión de datos desvinculados de los procesos de comunicación concernientes a la titularidad o identificación de un dispositivo electrónico, a los que podrá acceder el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de autorización judicial.

Captación y grabación de comunicaciones orales abiertas

La reforma abarca la captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos si lo autoriza el juez de instrucción y bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. 

Agente encubierto

Se actualiza el marco normativo en el que actúa el agente encubierto en las tareas que tiene encomendadas, en concreto, respecto a su eventual actuación bajo identidad supuesta en los canales cerrados de comunicación telemática, y para la grabación de imágenes y conversaciones, cuando fuera preciso. En ambos casos, la necesidad de autorización judicial garantiza el pleno respeto del derecho la intimidad y al secreto de las comunicaciones de las personas afectadas.

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