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29/03/2024. 01:22:08

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El Ejecutivo rechaza un requerimiento de Cataluña contra ayudas de acción social

EP

El Consejo de Ministros ha acordado rechazar el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña contra la Resolución del 18 de mayo de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por la que se convocaron subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Consejo de Ministros

En la contestación se recuerda que el Real Decreto Ley 7/2013, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, establece las siguientes actividades consideradas de interés social a las que ha de destinarse la asignación tributaria del IRPF:

  • La atención a personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.

El requerimiento de incompetencia formulado por la Generalidad de Cataluña alega vulneración competencial porque los programas incluidos en las subvenciones del Estado se enmarcan dentro del ámbito de la asistencia social, cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Generalidad de Cataluña.

En concreto, invoca el artículo 148.1.20 de la Constitución que habilita a las Comunidades Autónomas para asumir la competencia exclusiva en materia de asistencia social y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía que dispone que es la Generalidad a la que corresponde decidir a qué se destinan las subvenciones estatales territorializables, así como la gestión, la tramitación y la concesión de las mismas.

Sin embargo, el Gobierno entiende que, tras la publicación del citado Real Decreto Ley del 28 de junio de 2013, la competencia estatal ya no se fundamenta en el artículo 149.1.1 de la Constitución, sino en diversos títulos de la misma que atribuyen competencias al Estado, por lo que la resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales no vulnera las competencias de Cataluña.

Desestimación por el Tribunal Supremo

La nueva regulación introducida por el Real Decreto Ley no fue cuestionada por la Generalidad de Cataluña. Sí impugnó, sin embargo, ante el Tribunal Supremo, el Real Decreto del 12 de julio de 2013, que establece las bases reguladoras de las subvenciones que fueron convocadas posteriormente por la Resolución ahora cuestionada. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo desestimó en su integridad el recurso de la Generalidad, ratificando la competencia del Estado para regular y convocar las subvenciones, basándose en la concurrencia de diversos títulos competenciales distintos del relativo a la asistencia social.

Por todo lo anterior, se rechaza el requerimiento de incompetencia al no apreciarse el exceso competencial denunciado por la Generalidad de Cataluña.

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