LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 16:43:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Gobierno aprueba el incremento del SMI hasta los 1.080 euros

Legal Today

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se fija elevar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CCOO y UGT. En dicho acuerdo no participó la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). 

Con esta nueva cuantía, el salario mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años. El Ejecutivo afirma que con esta subida, de acuerdo con los informes presentados en junio de 2021 y en diciembre de 2022 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional “se atiende, de un lado, al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno y, de otro, se culmina el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio en 2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y culminando, de esta manera, el compromiso adquirido por el Gobierno de alcanzar este umbral al término de la actual legislatura”. Además, “se garantiza la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general”.

Cuantías

El real decreto que acaba de aprobarse también fija el salario mínimo de las personas trabajadoras eventuales y de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada. En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada. Este incremento se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.

Mandato constitucional

Según afirma el Gobierno, el real decreto da cumplimiento al artículo 35 de la Constitución Española que garantiza el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias. “El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 por ciento del salario medio para hacer frente al coste de la vida, en especial frente a la situación de los precios, y atendiendo a la coyuntura económica general”. Asimismo, “el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social”.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.