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18/04/2024. 12:08:46

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El Gobierno impulsará una normativa específica de la distribución comercial

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La distribución comercial representa más de la cuarta parte del PIB y está integrado por un tejido empresarial de más de 425.000 empresas, de las cuales, la mayoría son de pequeña y mediana dimensión y ocupan casi cuatro millones de personas. En la actualidad, se cuenta con una Propuesta de Anteproyecto de ley de contratos de distribución, y una Proposición no de Ley relativa al impulso por parte del Gobierno de un estudio sobre el sector de la distribución comercial, aprobada en 2007 por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados.

El Gobierno impulsará una normativa específica de la distribución comercial. Consejo de Ministros.
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El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, anunció ayer, durante la apertura del Congreso Nacional de la Distribución Comercial, que el Gobierno impulsará una mejor normativa de la distribución comercial. Refiriéndose al estado de cosas actual de la economía, expresó el firme propósito del Ejecutivo de que las medidas adoptadas supongan una ayuda que llegue efectivamente a las PYMES.

Se insistió, en ese sentido, acerca de la importancia de una regulación de calidad, que fomente la libre empresa y que impida que grandes productores "atrapen" a los distribuidores. No obstante, el sector cuenta con la dificultad técnica de articular una norma general para actividades muy variadas, que van desde la automoción o la alimentación a las tecnologías de la información o la prensa y las publicaciones periódicas.

Legalmente, entiende por contratos de distribución los acuerdos que tengan por objeto establecer las condiciones en las que una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de otra, denominada proveedor, bienes o servicios para comercializarlos de manera duradera y estable.

Bajo esta denominación se comprenden tanto los contratos celebrados por proveedores con mayoristas o minoristas, como los concertados por mayoristas con minoristas.

Las modernas técnicas de comercialización han generado un modelo económico, desconocido hace unas décadas, llamado de "distribución integrada", cuyo rasgo esencial reside en la inserción del comerciante- revendedor en la "red de distribución" creada y mantenida por el fabricante o proveedor para colocar sus bienes o servicios en el mercado. Este modelo alcanza una especial significación en aquellos productos que se diferencian con una marca, en torno a la cual su titular pretende atraer y conservar una clientela estable de consumidores y usuarios.

Aunque en la distribución integrada subsiste el esquema básico del contrato de compraventa con finalidad de reventa como cauce jurídico para canalizar las relaciones entre el proveedor y el distribuidor, resulta evidente que, al núcleo esencial propio del contrato básico, se incorporan una serie de prestaciones, más bien concurrentes que accesorias, que probablemente inciden sobre el elemento causal y alteran, por tanto, su naturaleza, lo que impide la directa aplicación al mismo de la normativa clásica contenida en nuestros textos legales codificados para la compraventa, tanto civil como mercantil, el mandato o la comisión, ya que las disposiciones concernientes a estas figuras están diseñadas en función de una relación aislada u ocasional, aunque susceptible de repetición, pero no contemplan, en cambio, las consecuencias inherentes a la creación de un vínculo estable y duradero entre transmitente y adquirente del que dimanen otros derechos y obligaciones distintos del simple intercambio de cosa y precio.

Hoy por hoy, y a falta de un texto específico, rige la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia, que incorporó al derecho interno la Directiva 86/653/CEE, relativa a los agentes comerciales independientes; profesionales que toman parte en la distribución sólo parcialmente: cuando la función del intermediario se circunscribe a aproximar a las partes, pudiendo llegar incluso a contratar en nombre de aquella de la que es mandatario, pero sin actuar en su propio nombre y derecho.

También la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, si bien regula la última fase de la misma: la relativa a la contratación entre el comerciante y el consumidor-usuario, pero sin ocuparse de manera directa de la fase precedente, que mira al modo como el comerciante minorista se ha aprovisionado de las mercancías o servicios que está colocando en el mercado final.

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