
En su primera reunión tras el parón estival, el Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que recupera el IPC anual como factor de revalorización, incluye nuevas medidas sobre jubilación y refuerza la estructura de ingresos del sistema. La reforma entrará en vigor en 2022, tras su tramitación este otoño, y podrá revisarse de nuevo en 2027.
Por tanto, con esta nueva normativa, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se anula el Índice de Revalorización de las Pensiones y la revalorización de las prestaciones se conocerá en diciembre y se aplicará en enero. De esta forma, el nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo “se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018”, informó el Gobierno. Como novedad de esta segunda vuelta, se incluye en el texto que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto.
La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, aseguró que esta reforma es el primer paso para «una modernización del sistema de pensiones que dé tranquilidad a los pensionistas de hoy y de mañana».
Acercar voluntariamente la edad efectiva a la ordinaria
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva (64 años) a la edad ordinaria de jubilación (66). En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
Incentivos a la jubilación demorada
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
-Un porcentaje adicional del 4%.
-Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
-Una combinación de ambas opciones.
En este aspecto, el proyecto de ley aprobado también recoge que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en cuanto a los incentivos de demora.
Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
