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23/04/2024. 08:44:04

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El Gobierno reforma la legislación de Educación para reducir la tasa de interinos al 8% en tres años

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El ministro de Educación, Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Reducir la tasa de interinos en el ámbito de la Educación del 20% actual al 8% en tres años, ese es el objetivo de la reforma del  Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. La medida fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes. El Ejecutivo ve posible alcanzar el citado objetivo gracias a "la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de cinco convocatorias hasta 2022".

La reforma ha sido llevada a cabo para atajar la elevada tasa de interinos en este ámbito. Según añadió el ministro de Educación y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, el Gobierno ha recuperado las tasas de reposición de efectivos, "que se sitúan en el cien por cien en el ámbito docente, lo que supone "estabilidad en el empleo en el sector público".

La norma se ha materializado en el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, que fue publicado en el BOE del sábado. Ha sido redactado bajo el criterio "del respeto del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad", para lo que se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

La norma se concreta en una relación de dos objetivos principales que incorporan numerosas novedades.

Objetivos:

  • Incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes.
  • Variar el sistema de calificación final del concurso-oposición, aumentando el peso de la fase de concurso.

Novedades

Según explicó el Gobierno, las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales. Son las siguientes:

  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, y será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso. Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33,33%) para la fase de concurso. Se procede, por tanto, a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.
  • Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.
  • Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera: Experiencia previa: Máximo siete puntos (hasta ahora el máximo era cinco puntos). Formación académica: Máximo cinco puntos (se mantiene la misma puntuación). Otros méritos: Máximo dos puntos (se mantiene la misma puntuación).
  • Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

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