El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la creación de un total de 282 plazas de jueces y magistrados. La medida no conlleva el incremento de la plantilla judicial, sino que tiene por objeto la mera regularización de destino para un elevado número de jueces en expectativa, mediante la creación de las correspondientes plazas. Lo aprobado por la mesa interministerial no implica gasto presupuestario alguno, sino que se trata de una operación meramente administrativa.
De hecho, el Real Decreto aprobado (RD 918/2014, de 31 de octubre, por el que se crean 112 plazas de magistrado en órganos colegiados, 167 plazas de juez de adscripción territorial y se crean y constituyen tres juzgados de lo penal para adecuar la planta judicial a las necesidades existentes) especifica que "esta creación no conlleva incremento presupuestario, criterio que ha sido determinante al concretar las plazas que se crean en el presente Real Decreto, puesto que lo que se pretende es destinar definitivamente a los miembros de la carrera judicial que no disponen de plaza y actualmente desarrollan las funciones que le son propias a través de diferentes figuras reguladas en nuestro derecho orgánico judicial, como las comisiones de servicio, los refuerzos, o las sustituciones".
La situación de los jueces afectados por el Real Decreto aprobado el viernes proviene en su gran mayoría de la no creación de nuevas unidades judiciales en los años 2011, 2012 y 2013, a causa del déficit público. En consecuencia, la planta judicial no se vio incrementada en esos años mientras que, por el contrario, sí siguieron incorporándose nuevos miembros de la carrera judicial, mediante la sucesiva convocatoria de pruebas selectivas de acceso.
Por otro lado, y en paralelo a esta creación de plazas para miembros de la carrera judicial, las correspondientes plantillas orgánicas de secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos judiciales, serán revisadas y aprobadas según lo dispuesto en los reglamentos orgánicos de cada cuerpo.
Las plazas, en detalle
De las 282 plazas totales, el Consejo de Ministros creó 110 plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, distribuyéndose en 108 para las Audiencias Provinciales y 2 para los Tribunales Superiores de Justicia. Junto a ellas se crearon 2 plazas de magistrado para la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y con los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica los anexos III -Audiencia Nacional-, IV -Tribunales Superiores de Justicia- y V -Audiencias Provinciales- de dicha Ley.
El resto (177) corresponden a las plazas de juez de adscripción territorial, que se asignan a los distintos Tribunales Superiores de Justicia para realizar funciones de refuerzo y sustituciones. Con ello se busca paliar posibles situaciones de agravio comparativo con el resto de órganos judiciales unipersonales, que en algunos casos soportan una elevada carga de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el Real Decreto aprobado el viernes, adapta el Anexo IV -Tribunales Superiores de Justicia- de dicha Ley para incluir también las nuevas plazas de Jueces de Adscripción Territorial. La figura del juez de adscripción territorial, regulada en el artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, contribuye a la agilización de la Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una mejor prestación del servicio público.
Por último, el Real Decreto dispone la creación y constitución de tres juzgados de lo penal en Huesca, en Palma de Mallorca y en Tortosa, cuya creación y constitución responde a una mera regularización de una situación existente en esos partidos judiciales, en los que desde hace varios años y por necesidades estructurales, está constituido un juzgado de refuerzo con la consecuente dotación de medios personales y materiales. Para ello, también modifica el anexo VII -Juzgados de lo Penal-, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
Próximas medidas
El Ministerio de Justicia elevará en fechas próximas al Consejo de Ministros una medida similar en orden a la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Además, el departamento ministerial ultima los detalles del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que agilizará los procesos penales.