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18/04/2024. 09:51:12

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El Ministerio de Defensa niega que se contrate ilegalmente a personal de servicio en Afganistán

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Ni el Ministerio de Defensa, ni el Ejército de Tierra emplea a personal para ofrecer el servicio de alimentación a las tropas españolas que actúan en las misiones de paz en el exterior, según afirman fuentes oficiales.

El Ministerio de Defensa niega que se contrate ilegalmente a personal de servicio en Afganistán

En el caso que saltó a la prensa esta semana, fuentes del Ministerio han manifestado que el contrato con la empresa que ganó el concurso para la prestación del servicio de alimentación de las tropas, Tecnoucal, se llevó a cabo al amparo del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no es de aplicación en este caso por dos razones:

  • primero por la fecha en que se formalizó el contrato con Tecnoucal, anterior a la aprobación de esta Ley.
  • en segundo lugar, porque dicha Ley en su Artículo 4 "Negocios y contratos excluidos, Apartado 1, punto i", deja bien claro que no será de aplicación en "los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas".

Además, todos los trabajadores que actualmente prestan su servicio por cuenta de la empresa Tecnoucal en Afganistán, cuentan con contrato según la legislación de su país de origen, seguro médico, y disponen del correspondiente permiso de trabajo (Carta Verde) para poder entrar y trabajar en este país, como consta en la documentación que la empresa remite al Ejército de Tierra.

Es más, por motivos de seguridad, cualquier personal contratado para la Zona de Operaciones debe superar un control de seguridad, que realiza el personal militar capacitado y designado para ello, previo a su contratación. Una vez superado este control, para proceder a autorizar el pase de entrada en la Base se exige a la empresa el contrato correspondiente del trabajador. De manera que es imposible, por motivos de seguridad, que ningún trabajador pueda acceder a estas bases sin la previa existencia de un contrato laboral que la justifique.

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