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09/05/2024. 04:39:50

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El OIAD denuncia la persecución penal del abogado mexicano Óscar Zamudio y pide a las autoridades que garanticen sus derechos y el ejercicio de su profesión

Abogacía Española

El Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD, por sus siglas en francés) ha denunciado la persecución penal que sufre el abogado Óscar Zamudio participando, a través de los delegados del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, en la audiencia del proceso en el que está siendo investigado por delito de abandono de defensa.

De esta manera, el Observatorio muestra su preocupación por dicha persecución y hostigamientos, ya que ponen en peligro el libre e independiente ejercicio de la profesión de este abogado con más de 15 años de experiencia en litigio penal en México, y que ha participado en la defensa de diversos casos de complejidad jurídica y política.

En 2021, Zamudio asumió la defensa de Carlos Treviño, exdirector de Petróleos Mexicanos, y ha señalado algunos casos de corrupción por parte de la Fiscalía general de la República y del juez federal, ante el que pretendió llevar el caso de su cliente.

Ahora, Óscar Zamudio está siendo investigado por abandono de defensa, tras haber decidido de manera estratégica como abogado defensor, informar al juez de que ni él ni su cliente se presentarían ante él al no respetarse las condiciones mínimas que garantizan el derecho al proceso de Treviño.

Como sanción, el juez ha considerado el abandono de la defensa y ha ordenado a la Fiscalía iniciar una investigación también por el delito de “alegar a sabiendas de hechos falsos”. Para Zamudio esta acción es una represalia por haber denunciado a la Fiscalía el haber cometido actos de tortura contra terceros para obtener declaraciones falsas contra su cliente.

El OIAD hace un llamamiento a las autoridades mexicanas para que respeten las garantías del debido proceso de Óscar Zamudio recordando los principios de las Naciones Unidas sobre la función de los abogados en los que se garantiza el desempeño de sus funciones profesionales sin intimidaciones (principio 16), que no sean identificados con sus clientes ni con sus causas (principio 18), que ningún organismo se puede negar a reconocer el derecho de un abogado a presentarse en nombre de su cliente (principio 19) y que los abogados gozan de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan o al comparecer ante un tribunal u órgano jurídico o administrativo (principio 20).

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