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29/03/2024. 16:04:07

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El primer examen de acceso a la abogacía se prevé en junio, tras una convocatoria que no especifica lugar ni fecha

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Ayer el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014. En dicha disposición se lleva a cabo la convocatoria de examen, se explica su estructura y aspectos prácticos y se da un extenso temario pero no se especifica ni la fecha ni el lugar de celebración.

Parte de un aula vacía con las mesas y las sillas

Según la  Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014, la evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de 4 horas. Tal y como subrayan desde el colectivo "Abogados sin Toga", la convocatoria no tiene fecha ni lugar, aunque contando con los plazos que existen, debería ser en junio, pero no se excluye que incluso salte a después del verano.

Como ya estaba establecido, sólo se accederá a dicho examen que permite ejercer la profesión de abogado si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente.
  • Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Estructura del examen

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:

  • 50 preguntas, sobre las "Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado" del anexo II de la convocatoria, que abarca temas desde el estatuto general de la abogacía española a, secreto profesional al la impugnación de honorarios
  • 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro "Materias específicas", con temas como hipoteca y otras garantías reales, protección de personas con discapacidad; tutela y patria potestad, o responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • El cuestionario incluirá doce preguntas de reserva, para el apartado A "Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado" del anexo II de la convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, "Materias específicas" de citado anexo II.

Las preguntas de reserva solamente se valorarán en el caso de que las comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará con 75 preguntas válidas.

La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A "Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado" y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada respuesta con 4 alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En el supuesto en el que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, el aspirante resultará eliminado de la prueba.

No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco lógicamente se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.

Finalizada la sesión se levantará acta que será suscrita por todos los miembros de la comisión evaluadora. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.

Comisión evaluadora

La comisión evaluadora única será la siguiente:

  • Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
  • Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.
  • Un representante de la Administración Autonómica, propuesto por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se haya impartido alguno de los cursos de formación especializada acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, y que cuente con aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para participar en la prueba de evaluación.
  • El representante propuesto deberá ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos de especialidad jurídica de dichas Comunidades.
  • Un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
  • Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
  • Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

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