En la presente resolución el Tribunal
Supremo, al analizar un caso de Expropiación forzosa a través de la vía
de Urgente ocupación, realiza una acotación de los principios de seguridad
jurídica que deben guardar estos procesos.
Declara el supremo que éstas no son una vía reglamentaria "En el caso
de las declaraciones de urgente ocupación no estamos ante el desarrollo de una
potestad reglamentaria, sino ante la declaración y aprobación de una
resolución administrativa dirigida a una pluralidad de personas, pero que ni
crea derecho ni se integra en el ordenamiento jurídico como parte del
mismo".
Y, siguiendo su propia doctrina, la Sala recuerda que "para declarar la
urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, a que dé lugar
la realización de una obra o finalidad determinada […] es necesario, en
primer lugar, que concurran circunstancias excepcionales que exijan acudir a
tal procedimiento y, en segundo lugar, que el acuerdo, en el
que se declara dicha urgencia, esté debidamente motivado".
Sentencia