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27/04/2024. 05:50:23

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Sentencia

El reconocimiento de títulos en la UE no puede ser utilizado como artimaña para evitar los exámenes de colegiación

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Un ciudadano italiano que poseía un título académico de ingeniero mecánico por la Universidad de Turín obtuvo en España la homologación del título.

Ingeniero trabajando

Basándose en la credencial de homologación, se incorporó a uno de los colegios de ingenieros técnicos industriales de Cataluña con el fin de obtener la habilitación para ejercer la profesión regulada de ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, en España.

No ejerció ninguna actividad profesional y no cursó ninguna formación ni realizó ningún examen que en el sistema educativo español. Así mismo tampoco realizó el examen de Estado previsto en Italia para obtener la habilitación como ingeniero.El ministerio de Justicia italiano reconoció la validez de su título de ingeniero español para incorporarse al colegio de ingenieros en Italia. Pero el colegio impugnó esta decisión alegando que las autoridades italianas no podían reconocer el título español del afectado, ya que ello le permitiría eludir el examen de Estado previsto por la normativa italiana.

En la presente resolución el TJCE considera que «según la definición de la norma comunitaria sobre reconocimiento de titulaciones, un "título" no incluye el título expedido por un Estado miembro que no acredita ninguna formación que forme parte del sistema educativo de este Estado miembro y que no se basa ni en un examen ni en una experiencia profesional adquirida en dicho Estado miembro».

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