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20/04/2024. 16:19:10

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El sistema de acceso a la Abogacía: retos de futuro

Director de la EPJ
Universidad Pablo de Olavide

Recientemente publicado el Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, resulta conveniente realizar algunas observaciones en cuanto al sistema que informa la prueba de acceso y su potencial incidencia en el mercado laboral.

Un muñequito rojo licenciado rodeado de signos de interrogación

Junto a dicha normativa, se debe tener presente la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2014. Dicha Orden contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado. Por tanto, cabría acoger una interpretación amplia al respecto. Vaya por delante que las temáticas propuestas coinciden en gran medida con los planes de estudio propuestos en las Universidades españolas. Coincidencia que se acoge con grata satisfacción, pues supone reconocer la excelente labor formativa de la Academia. Lógicamente, también cabrían otras interpretaciones, en función del prisma desde el que se contemplen las bondades de dicha coincidencia.     

La evaluación consistirá en una prueba escrita de contenido teórico – práctico con contestaciones o respuestas múltiples. De esta forma, 50 preguntas  sobre materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado, debiendo decantarse el alumnado por otras 25 preguntas sobre una especialidad jurídica. El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta y descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta. No se obtendrá ninguna puntuación en las preguntas no contestadas. Asimismo, se pondera la calificación final entre el 70 % correspondiente a la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada, en consonancia con el diseño académico implementado a partir del conocido plan Bolonia.

Si en un primer momento celebramos la vocación de conciliar el modelo español de acceso a la Abogacía con los países de nuestro entorno, vista la normativa expuesta, se ha de concluir que se ha simplificado la prueba de acceso, respecto de la anterior propuesta. Tal modificación podría situarse frente a las expectativas profesionales del alumnado que realiza la prueba.

Todo lo anterior nos conduce a una consecuencia obvia, las Escuelas de Práctica Jurídica y las propias Universidades, deberán reformular sus planes de estudio en cuanto al acceso a la Abogacía se refiere, a riesgo de convertirse en meros instrumentos de preparación del referido test.

Por todos es sabido que la superación del correspondiente Máster de acceso a la Abogacía, y de la posterior prueba, no garantiza, de forma cierta, un conocimiento jurídico – práctico ajustado a la realidad de los despachos y entidades. Indudablemente, la normativa regula el acceso no la profesionalización. Resulta conveniente poner de manifiesto esta cuestión.  

La formación que en la sucesivo se implemente, o se venga implementando, habrá de apostar por un programa académico que cumpla una doble función, si lo que se pretende es formar profesionales con garantías ciertas de éxito. Por un lado, un Máster  Oficial que cumpla con los requisitos que exige la normativa para el acceso a la profesión. Dicho programa habrá de incluir profesionales de los diferentes sectores del ámbito jurídico. Vistas las características que informan los títulos oficiales, desde una perspectiva que permita adquirir los fundamentos teóricos y prácticos necesarios para el acceso a la Abogacía. De otro lado, potenciar de manera cierta, una especialización conforme a las necesidades del sector de la Abogacía, nacional e internacional. He aquí el primer punto de inflexión. La consideración del mercado jurídico global permitirá, desde la visión prospectiva que nos reportan los despachos, entidades y operadores jurídicos, adaptar los programas docentes a las necesidades reales que se vislumbran en el foro, con un preciso margen de flexibilidad y concreción.

De esta forma, creemos se pueden llegar a complementar los espacios que, en lógica consonancia con los planes de estudio propuestos, se disponen para el Máster Oficial de acceso a la Abogacía. Nuestra propuesta es clara: Máster Superior en Asesoría y Defensa Jurídica.

Un sistema dual, completo, riguroso y basado en unos índices de excelencia y calidad acorde con las necesidades que plantean las diferentes profesiones jurídicas. Ciertamente, la financiación, tanto pública como privada, resulta de enorme significación, desarrollándose ayudas al estudio que permitan formar, adecuadamente, a los futuros profesionales.

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