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19/09/2024. 03:37:28
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El Supremo “afina” la reforma laboral reconociéndose competencias de control del tamaño de las modificaciones unilaterales de salario dentro del convenio

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Incluye sentencia.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Cortefiel en el recurso que interpusieron los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional favorable a la empresa tras que ésta eliminase las comisiones automáticas por cada venta a causa de la disminución drástica de la actividad en 2012. Aunque la Sala reconoce que no le correspondan juicios de “oportunidad” por ser asuntos de gestión empresarial, matiza que la remisión que la Ley hace a las acciones judiciales y la tutela que ello comporta determinan que los órganos jurisdiccionales pueden no sólo verificar que el dato menor de venta objetivamente ha existido, sino que también pueden, y de hecho es algo que hace en esta sentencia el TS, emitir un juicio razonable de adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.

Fachada del Tribunal Supremo

El sistema de retribución variable de Cortefiel consistía en que las comisiones se abonaban a todos los trabajadores de tienda, siempre que realizaran ventas, desde la primera venta. Ello era independiente de los resultados negativos o positivos del centro. Con la bajada de actividad provocada por la crisis, la empresa eliminó que las comisiones se diesen desde el primer momento, y lo unió a objetivos (modificación  del sistema de remuneración variable dentro de los límites del convenio colectivo, cosa que permite la reforma laboral de 2012).

La modificación que llevó a cabo la empresa cumpliendo con todas las comunicaciones y reuniones con las centrales sindicales afectó a las categorías profesionales que han venido cobrando el concepto salarial denominado "comisiones", en concreto aquella retribución variable que depende directamente de la venta diaria realizada directamente por el empleado y que se obtenía desde la primera venta de cualquiera de las prendas y productos comercializados en cada una de las tiendas, sin que hasta la fecha dicha percepción hubiera dependido de la situación y resultados de cada tienda en concreto.

Aparte de que tras supeditar volver a dar comisiones a que subieran las ventas el 31 por ciento de los centros llegaron al nivel de ingresos suficientes para volver a dar comisiones, el Alto Tribunal subraya que lo esencial en este pronunciamiento es cuál es  el alcance que pueda tener el control judicial de la medida empresarial adoptada.

La intención de la empresa, motivada en causas económicas era "que dicha retribución, inexcusablemente, vaya asociada a los resultados del Grupo con el fin de garantizar la viabilidad de éste y asegurar así una mejor productividad de cada empleado".

La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa. Los sindicatos recurrieron al TS especificando que la sentencia infringía el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 37 de la Constitución, y los arts. 1256 y 1258 del Código Civil, apartándose del criterio jurisprudencial sentado por, entre otras, las SSTS de 15 de diciembre de 2012 y 16 de mayo de 2012.

La base argumental de los sindicatos se concretó en que, dada la precaria situación de las ventas en el comercio textil, el umbral fijado por la empresa para percibir comisiones era inalcanzable y contrario a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe, dejando al arbitrio de una de la partes -la empresa- el cumplimiento efectivo de la obligación.

La respuesta de la Sala gira sobre la nueva redacción del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral, que establece que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: … d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. … 2. Las modificaciones sustanciales … podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos… 6.- La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3».

Capacidad de control de la Administración de Justicia

El Supremo matiza en la Sentencia  que la alusión de la reforma laboral a conceptos macroeconómicos como "competitividad" o "productividad" o de simple gestión empresarial como "organización técnica" u "organización del trabajo", y la supresión de las referencias valorativas existentes hasta la reforma como "prevenir" y "mejorar", no solamente inducen a pensar que el legislador orientó su reforma a potenciar la libertad de empresa y el "ius variandi" empresarial, en términos tales que dejan sin efecto la jurisprudencia de TS en torno a la restringida aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" en materia de obligaciones colectivas -que se ve en las STS de 19 de marzo de 2001; de 24 de septiembre de 2012; de  12 de noviembre de 2012; y de 12 de marzo de 2013, sino que la novedosa redacción legal incluso podría llevar a entender, como plantea la misma sentencia pero inmediatamente califica de "equivocado" la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad judicialmente exigibles hasta la reforma.

De esta manera,  en la actual redacción de la norma, el control judicial se encontraría limitado a verificar que las "razones" y las modificaciones llevadas a cabo por la empresa en lo que respecta al salario dentro de los límites del convenio existen e influyen la "competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

La Sala de lo Social argumenta, sin embargo, que aunque a la Sala no le correspondan juicios de "oportunidad" por ser asuntos de  gestión empresarial, la remisión que la Ley hace a las acciones judiciales y la obligada tutela que ello comporta (en referencia al art. 24.1 de la Constitución), determinan que los órganos jurisdiccionales tienen competencia no sólo para emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.

Por qué el Supremo da por bueno el ajuste salarial de Cortefiel

Aunque el Tribunal Supremo, acogiendo además la tesis del Fiscal, secunda la postura de Cortefiel, la sede clarifica que los recursos de los sindicatos no pueden ser acogidos y que la sentencia recurrida ha de ser confirmada no porque el TS se haya ceñido  con exactitud al papel aparentemente limitado que le da la reforma laboral en cuanto al control del cambio de circunstancias económicas que pide la reforma para poder modificar el salario (dentro de los límites del convenio): "en manera alguna significa que este Tribunal haya aceptado como válida la amplia fórmula utilizada en el acta final de las negociaciones mantenidas con los representantes de los trabajadores y en la comunicación efectuada a cada uno de los empleados, en las que se utilizan algunas frases como que '… una vez confirmado que la tienda consigue los presupuestos mensuales fijados por la cadena'; y también que 'los presupuestos marcados para cada tienda será igualmente conocidos con suficiente antelación por su personal' que parecen apuntar a que la Modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la dirección de Cortefiel queda abierta y pueda amparar futuras decisiones sobre los mínimos de ventas que en cada momento pueda considerar unilateralmente la empresa como suelo para devengar comisiones.

El Supremo subraya que lo que han admitido como decisión ajustada a Derecho es que en las concretas condiciones que se describen para volver a establecer las comisiones se ha adoptado la específica exigencia de un determinado mínimo de ventas para iniciar el devengo de las referidas comisiones. Insisten en que con ello en absoluto están aprobando cualquier otra fijación que con el tiempo pueda hacerse -o se haya hecho- de "los presupuestos mensuales fijados por la cadena", pues toda futura -o ya pasada- modificación "que por su exclusiva voluntad haga -o hubiese hecho- la empresa, prescindiendo del deseable acuerdo con la representación social, por fuerza ha de someterse -si media adecuada impugnación- al mismo control judicial que la adoptada en verano de 2012 y ahora enjuiciada, con un resultado -para esas otras- que dependerá de la entidad de la medida empresarial adoptada y de su racionalidad, a determinar en juicio que habrá de hacerse a la vista de las circunstancias justificativas entonces concurrentes y que resulten acreditadas en el correspondiente proceso judicial".

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